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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TEXTO VIGENTE Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2019, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad. CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,838,059,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $503,841,300,000. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto; VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos; VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos; VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto; X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto; XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto; XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto; XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 15 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto; XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto; XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto. Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas. Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2019 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $58,589,949,580. Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $746,738,895,682. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $101,747,891,868, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $306,972,568,066, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,707,764,128, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto. El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: “Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”, sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto. La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos; IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior; c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria; d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales; IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda. Artículo 8. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente: I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos. En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019. En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades: a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa; b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos. En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación. En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto. Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto. Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización. Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Artículo 10. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la Secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes. Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano. Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano. La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización. Artículo 11. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 12. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos. La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria Artículo 13. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes: I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas; II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2018; III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades; IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público; V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado. La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural. Artículo 14. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente: I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia; II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada; III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente; IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, y que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría; V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio; VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda; VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades; VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social; IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO III De los servicios personales Artículo 15. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente: I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada; b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 13, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable. Artículo 16. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se refieren en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario. Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos presentados en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador; b) La remuneración total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto; c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, de los servidores públicos que se señalan de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se refieren en los siguientes Anexos de este Decreto: a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral; h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica; j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones; l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente. Artículo 17. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. Artículo 18. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines. Artículo 19. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría. Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación. Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. CAPÍTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente. CAPÍTULO V De la inclusión de las personas con discapacidad Artículo 22. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad. A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo. El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión. CAPÍTULO VI Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios; II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales; III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos; IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública; V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación; VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción; VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y VIII. Las dependencias y entidades, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, definirán y darán seguimiento a indicadores estratégicos que permitan medir el avance de este grupo de población en el acceso efectivo a los derechos sociales. CAPÍTULO VII De la inversión pública Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos. En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. CAPÍTULO VIII De la evaluación del desempeño Artículo 25. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente: I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios. Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente: a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios; b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación; c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019; IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2019 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades. Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría. La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño. Para ello, las dependencias y entidades responsables podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en sus procesos de capacitación; XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2019, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2019. La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad. TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 26. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente: I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos; g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos; h) Considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda; i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas; j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria; k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos; l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas; II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto; b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades. La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine. Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 27. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación. Artículo 28. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria. CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de los programas Artículo 29. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo. En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades. Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Bienestar, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros. Artículo 30. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas. La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes. Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes. Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios. El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes. De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo 31. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos: I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características: a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes; b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan; c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad; d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas; e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades; f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas; g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores; i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular del Programa de Desarrollo Rural, y j) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente; III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria; b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos. Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos; IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria; VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos; VIII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente: a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen el periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos. Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respetivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables; b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios; c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios; d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar un listado de beneficiarios, y e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito; IX. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros); X. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país; XI. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores; XII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; XIII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario; XIV. Para el caso del Programa de Desarrollo Rural, los apoyos serán destinados a pequeños productores en zonas de alta y muy alta marginación aplicando criterios de inclusión social y equidad de género, y XV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación. Artículo 33. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente: I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a las madres embarazadas, niñas y niños recién nacidos y pueblos indígenas; II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa; III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud; IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre: a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases: i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES); iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción. B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud. Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación. Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo 34. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador. La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. Artículo 36. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral. De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 37. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación. Artículo 38. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba. Artículo 39. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2019, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales. Artículo 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año: I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios; II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2019. Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales. Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas. Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos. Quinto. Las nuevas reglas de operación de los programas, que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sexto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado. Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, los tabuladores y la estructura ocupacional para el registro correspondiente. Octavo. La Secretaría y la Función Pública realizarán las acciones conducentes y emitirán las disposiciones específicas de carácter administrativo que permitan a las dependencias y entidades aplicar el tabulador de sueldos y salarios que será vigente a partir del 1 de enero de 2019, el cual deberá sujetarse a los límites de sueldos y salarios previstos en el Anexo 23.1. y a los montos de los rubros correspondientes en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos. Noveno. Los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos al Programa Presupuestario S072 “PROSPERA: Programa de Inclusión Social”, se entenderán como parte del programa que lo sustituya. Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo dicho programa deberán realizar las acciones necesarias para modificar sus objetivos, metas e indicadores del desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables. Décimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales. Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen. Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo. Décimo Primero. Los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos. Décimo Segundo. Las Universidades Públicas Estatales deberán fijar el pago de prestaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Universidades Públicas Estatales que resulten apoyadas por la Federación para el fortalecimiento de sus finanzas, deberán formalizar el convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública; en dicho convenio las Universidades Públicas Estatales deberán obligarse, entre otros aspectos, a garantizar su sustentabilidad financiera; el cumplimiento de dicho instrumento será objeto de fiscalización por parte de los entes públicos federales. Décimo Tercero. Con el objeto de asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas, los programas de subsidios implementados por la presente administración del Ejecutivo Federal y que han sido autorizados en el presente Decreto, deberán contar con reglas de operación a más tardar el último día del mes de febrero de 2019 en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas. Quedan exceptuados los programas dirigidos a incrementar la oferta educativa a nivel superior y los programas de reconstrucción. Décimo Cuarto. Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan. Décimo Quinto. Los aprovechamientos enterados por las entidades federativas y los municipios, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, podrán destinarse al fortalecimiento financiero en entidades federativas y municipios y/o para la atención de desastres naturales. ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS 97,511,908,481 Gasto Programable 01 Poder Legislativo 13,002,444,027 Cámara de Senadores 3,940,000,000 Cámara de Diputados 6,758,000,000 Auditoría Superior de la Federación 2,304,444,027 03 Poder Judicial 63,656,725,000 Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,657,931,489 Consejo de la Judicatura Federal 56,460,188,830 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,538,604,681 22 Instituto Nacional Electoral 15,363,037,745 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,809,405,805 41 Comisión Federal de Competencia Económica 582,803,241 42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 697,340,971 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 1,500,000,000 44 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 900,151,692 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA 12,129,702,814 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 12,129,702,814 RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2,695,853,467 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 2,695,853,467 B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,136,594,413,948 Gasto Programable 02 Oficina de la Presidencia de la República 1,569,844,550 04 Gobernación 1/ 60,783,083,252 05 Relaciones Exteriores 8,532,283,876 06 Hacienda y Crédito Público 22,575,933,039 07 Defensa Nacional 93,670,187,410 08 Agricultura y Desarrollo Rural 65,434,880,164 09 Comunicaciones y Transportes 66,554,274,978 10 Economía 9,055,979,367 11 Educación Pública 308,000,434,721 12 Salud 124,266,865,116 13 Marina 32,083,375,192 14 Trabajo y Previsión Social 43,269,051,026 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 18,754,939,290 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 31,020,459,536 17 Procuraduría General de la República 15,351,082,687 18 Energía 27,229,831,829 20 Bienestar 150,606,037,651 21 Turismo 8,785,888,223 27 Función Pública 901,819,393 31 Tribunales Agrarios 831,402,778 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 111,714,286 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 24,764,719,642 45 Comisión Reguladora de Energía 248,276,703 46 Comisión Nacional de Hidrocarburos 214,933,908 47 Entidades no Sectorizadas 9,083,025,072 48 Cultura 12,894,090,259 C: RAMOS GENERALES 3,224,800,861,492 Gasto Programable 19 Aportaciones a Seguridad Social 786,107,477,728 23 Provisiones Salariales y Económicas 112,996,657,654 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 54,068,085,693 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 735,758,572,815 Gasto No Programable 24 Deuda Pública 542,962,336,884 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 919,817,447,799 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 21,745,082,119 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 51,345,200,800 D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 1,070,061,090,779 Gasto Programable GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 323,322,195,097 GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 746,738,895,682 E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 1,054,071,488,373 Gasto Programable TYY Petróleos Mexicanos (Consolidado) 464,601,648,743 TVV Comisión Federal de Electricidad (Consolidado) 434,702,939,545 Gasto No Programable Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 154,766,900,085 TYY Petróleos Mexicanos (Consolidado) 125,135,000,000 TVV Comisión Federal de Electricidad (Consolidado) 29,631,900,085 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. 759,805,619,354 GASTO NETO TOTAL 5,838,059,700,000 1/ Incluye recursos destinados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales deberán ser transferidos a la misma del Ramo Administrativo 04 Gobernación, en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) Gasto Corriente Estructural 2,314,188,917,773 */ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados. ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) Previsiones para Gastos Obligatorios 3,933,006.4 Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones 4,810,470.5 */ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados. ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) MONTO INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 2,000.0 Túnel Emisor Oriente (TEO) 2,000.0 INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 89.0 CIP Costa del Pacífico 89.0 TOTAL 2,089.0 ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) MONTO Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales) 48,737.53 Entidades de Control Directo 30,781.55 Empresas Productivas del Estado 225,459.29 Poder Judicial 1,470.18 Instituto Nacional Electoral 1,332.26 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 70.96 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 83.46 ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos) Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $37,117,424,438.0 PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA ENTIDAD FEDERATIVA MONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/ MONTO 2019 2/ PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES 45,771.4 20,259.7 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 3,692.7 2,562.0 Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla Veracruz 3,692.7 2,562.0 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 21,907.0 8,508.2 Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes Puebla 991.2 230.9 Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí) Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí 1,908.0 0.0 Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa) Tabasco y Veracruz 2,168.9 0.0 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027 Nuevo León 1,651.1 954.1 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027 Estado de México e Hidalgo 2,097.5 1,016.1 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027 Coahuila y Nuevo León 2,256.4 1,212.4 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027 Estado de México, Tlaxcala y Puebla 1,419.4 320.0 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula) Chiapas 3,748.0 1,630.8 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida) Campeche y Yucatán 1,819.9 1,341.1 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala) San Luis Potosí 1,823.2 977.4 Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria) Tamaulipas 2,023.5 825.3 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,402.8 702.4 Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional República Mexicana 1,402.8 702.4 SECRETARÍA DE TURISMO 1,524.4 700.5 Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa Sinaloa 1,524.4 700.5 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 8,566.4 3,971.7 Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit Nayarit 1,746.0 1,035.4 Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas Chiapas 1,924.6 1,042.6 Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León Nuevo León 2,404.2 733.3 Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México Estado de México 2,491.6 1,160.4 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 8,678.1 3,814.9 Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad de México. Ciudad de México 1,694.4 553.7 Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán Yucatán 952.3 0.0 Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco Tabasco 1,490.2 870.4 Sustitución del actual Hospital General “Aquiles Calles Ramírez” en Tepic, Nayarit Nayarit 1,557.6 232.8 Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México Ciudad de México 2,983.6 2,158.0 TOTAL 45,771.4 20,259.7 *Cifras con IVA a pesos de 2019 1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 415.5 mdp y de FONADIN por 192.1 mdp. 2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2019. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN. Montos de inversión contratados, con excepción del Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional (CONAGUA) ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos) 6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada Inversión Directa Inversión Condicionada Suma Comisión Federal de Electricidad 702,416,827,570 325,037,065,913 1,027,453,893,483 6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores Monto Autorizado Monto Contratado Monto Comprometido Comisión Federal de Electricidad 582,864,913,688 463,063,595,598 292,383,203,476 6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores Monto Autorizado Monto Contratado Máximo Comprometido Comisión Federal de Electricidad 265,675,508,421 185,834,148,283 137,165,717,160 6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa Inversión Física (Amortizaciones) Costo Financiero Suma Comisión Federal de Electricidad 19,141,999,998 11,070,584,306 30,212,584,304 ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) */ Incremento a las percepciones Creación de plazas Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente Total I II III Ramos Administrativos 02 Oficina de la Presidencia de la República 16,311,240 3,527,871 19,839,111 04 Gobernación 775,877,519 252,460,994 1,028,338,513 05 Relaciones Exteriores 32,409,586 10,143,917 42,553,503 06 Hacienda y Crédito Público 390,907,838 111,305,103 502,212,941 07 Defensa Nacional 1,164,563,406 2,000,000,000 873,760,560 4,038,323,966 08 Agricultura y Desarrollo Rural 185,916,741 67,886,392 253,803,133 09 Comunicaciones y Transportes 163,194,138 81,796,473 244,990,611 10 Economía 62,032,151 24,536,939 86,569,090 11 Educación Pública 2,301,717,799 2,853,395,167 5,155,112,966 12 Salud 691,726,620 177,266,840 868,993,460 13 Marina 317,179,279 271,037,981 588,217,260 14 Trabajo y Previsión Social 47,006,154 19,955,685 66,961,839 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 48,191,229 23,059,094 71,250,323 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 173,316,886 101,190,028 274,506,914 17 Procuraduría General de la República 322,685,266 47,481,357 370,166,623 18 Energía 31,397,118 3,546,882 34,944,000 20 Bienestar 53,790,027 22,795,675 76,585,702 21 Turismo 22,494,074 7,656,947 30,151,021 27 Función Pública 25,264,163 3,039,303 28,303,466 31 Tribunales Agrarios 15,819,830 5,705,824 21,525,654 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 2,868,977 233,943 3,102,920 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 134,608,521 42,965,223 177,573,744 45 Comisión Reguladora de Energía 5,035,160 358,645 5,393,805 46 Comisión Nacional de Hidrocarburos 5,215,981 256,800 5,472,781 47 Entidades no Sectorizadas 36,567,871 13,753,831 50,321,702 48 Cultura 130,121,387 39,742,335 169,863,722 Ramos Generales 23 Provisiones Salariales y Económicas 9,535,271,646 733,400,000 4,158,492,124 14,427,163,770 */Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos) MONTO Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública 542,962,336,884 Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto 154,766,900,085 Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 51,345,200,800 Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores 5,913,500,800 Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores 45,431,700,000 Total 749,074,437,769 ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades 15,000 200 686 15,000 30,000 228 988 30,000 50,000 257 1,286 50,000 100,000 287 1,587 100,000 150,000 314 1,892 150,000 250,000 357 2,285 250,000 350,000 386 2,573 350,000 450,000 416 2,731 450,000 600,000 443 3,028 600,000 750,000 457 3,187 750,000 1,000,000 501 3,486 1,000,000 528 3,643 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades 15,000 318 158 2,840 2,205 15,000 30,000 394 200 3,151 2,363 30,000 50,000 474 237 3,626 2,840 50,000 100,000 549 273 4,414 3,306 100,000 150,000 631 318 5,201 3,939 150,000 250,000 712 356 5,990 4,725 250,000 350,000 867 432 6,940 5,201 350,000 450,000 943 474 7,565 5,658 450,000 600,000 1,107 549 8,993 6,775 600,000 750,000 1,262 631 10,239 7,726 750,000 1,000,000 1,413 712 11,503 8,665 1,000,000 1,500 789 12,912 9,763 Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación. ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos) Ramo Denominación Monto Total 88,606,172,769 04 Gobernación 22,693,644 Conducción de la política interior 22,693,644 08 Agricultura y Desarrollo Rural 3,839,247,992 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. 33,418,356 Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) 1,114,501,655 Desarrollo Rural 2,691,327,981 09 Comunicaciones y Transportes 2,764,612,642 Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras 2,684,612,642 Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras 80,000,000 10 Economía 318,323,394 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 15,000,000 Programa de Microcréditos para el Bienestar 303,323,394 11 Educación Pública 13,905,272,001 Educación para Adultos (INEA) 82,773,067 Educación Inicial y Básica Comunitaria 485,892,600 Normar los servicios educativos 104,283,953 PROSPERA Programa de Inclusión Social 11,827,454,450 Programa Nacional de Becas 299,289,136 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 182,281,825 Fortalecimiento de la Calidad Educativa 123,296,970 Programa Nacional de Reconstrucción 800,000,000 12 Salud 5,372,001,594 Rectoría en Salud 9,800,000 Prevención y control de enfermedades 40,260,978 Salud materna, sexual y reproductiva 15,326,275 PROSPERA Programa de Inclusión Social 1,100,828,682 Fortalecimiento a la atención médica 262,820,456 Seguro Popular 3,942,965,203 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 589,074,848 Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 589,074,848 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 1,145,926,210 Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza 58,110,000 Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado 346,409,612 Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 396,755 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 38,068,029 Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento 129,626,856 Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola 240,587,926 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 332,727,032 19 Aportaciones a Seguridad Social 3,956,976,358 Programa IMSS-PROSPERA 3,956,976,358 20 Bienestar 40,002,352,359 Programa de Fomento a la Economía Social 120,646,704 Programa 3 x 1 para Migrantes 15,788,640 Programa de Coinversión Social 115,028,796 PROSPERA Programa de Inclusión Social 5,489,730,381 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 139,630,097 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 34,121,527,742 23 Provisiones Salariales y Económicas 467,197,052 Fondo Regional 467,197,052 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 10,097,477,616 FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 7,367,558,801 FAM Asistencia Social 2,729,918,814 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 24,312,532 Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión 24,312,532 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 33,564,925 Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 33,564,925 47 Entidades no Sectorizadas 6,000,574,613 Actividades de apoyo Administrativo 176,147,112 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 10,045,513 Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas 991,554,321 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,343,078,576 Programa de Infraestructura Indígena 2,362,117,433 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 806,942,011 Programa de Derechos Indígenas 310,689,647 48 Cultura 66,564,987 Educación y cultura indígena 66,564,987 ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) Vertiente Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva MONTO Total 352,091.0 Financiera 2,040.8 Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 2,040.8 Hacienda y Crédito Público 2,040.8 AGROASEMEX 1,211.7 Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) 438.7 Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) 243.7 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 146.6 Competitividad 45,726.2 Programa de Apoyos a la Comercialización 6,707.7 Agricultura y Desarrollo Rural 6,707.7 Agromercados Sociales y Sustentables 6,707.7 Programa de Fomento a la Inversión y Productividad 39,018.5 Agricultura y Desarrollo Rural 37,718.7 Crédito Ganadero a la Palabra 4,000.0 Fertilizantes 1,500.0 Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 6,000.0 Producción para el Bienestar 9,000.0 Desarrollo Rural 5,375.4 Programa de Fomento a la Agricultura 2,741.7 Capitalización Productiva Agrícola 762.7 Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola 261.5 Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola 986.7 Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua 730.9 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 1,036.4 Impulso a la Capitalización 978.3 Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas 58.1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 2,000.0 Programa de Fomento Ganadero 500.0 Capitalización Productiva Pecuaria 385.0 Estrategias Integrales para la Cadena Productiva 70.0 Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios 20.0 Sustentabilidad Pecuaria 25.0 Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria 1,298.4 Acceso al Financiamiento 424.3 Activos Productivos y Agrologística 355.5 Certificación y Normalización Agroalimentaria 12.5 Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales 330.7 Fortalecimiento a la Cadena Productiva 76.5 Riesgo Compartido 98.9 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 4,128.1 Campañas Fitozoosanitarias 603.4 Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 317.8 Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias 603.4 Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades 2,000.0 Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Cuarentenarias 603.4 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 103.6 Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (SIDESCA) 7.1 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) 96.5 Sistema Nacional de Investigación Agrícola 35.0 Fondo SAGARPA-CONACYT 26.6 Sistema Nacional de Investigación Agrícola 8.5 Economía 967.0 Fondo Nacional Emprendedor (FNE) 12.0 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM) 955.0 Bienestar 332.8 Programa de Fomento a la Economía Social 332.8 Medio Ambiente 4,833.7 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 4,833.7 Agricultura y Desarrollo Rural 1,138.4 Desarrollo Rural 843.7 Programa de Fomento a la Agricultura 145.0 Energías Renovables 145.0 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 149.7 Desarrollo de la Acuacultura 129.1 Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola 20.6 Medio Ambiente y Recursos Naturales 3,695.3 Forestal 2,496.5 Protección al medio ambiente en el medio rural 1,198.8 Desarrollo Regional Sustentable 181.3 PROFEPA 218.4 Vida Silvestre 799.1 Educativa 50,458.1 Programa de Educación e Investigación 50,458.1 Agricultura y Desarrollo Rural 6,098.7 Colegio de Postgraduados 1,361.1 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO) 110.2 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 1,288.7 Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) 516.5 Universidad Autónoma Chapingo 2,822.1 Educación Pública 44,359.4 Desarrollo de Capacidades Educación 8,549.3 Educación Agropecuaria 9,170.7 PROSPERA Educación 25,671.7 Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 967.7 Laboral 35.0 Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural 35.0 Trabajo y Previsión Social 35.0 Trabajadores Agrícolas Temporales 35.0 Social 124,526.5 Programa de atención a la pobreza en el medio rural 107,811.0 Relaciones Exteriores 75.0 Atención a migrantes 75.0 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 8,000.0 Atención a la población agraria 8,000.0 Infraestructura Rural 8,000.0 Bienestar 93,735.4 Atención a Migrantes 65.8 Atención a la población agraria 93,669.6 Pensión para Adultos Mayores 88,918.5 PROSPERA Desarrollo Social 4,649.1 Programa de Coinversión Social 102.1 Entidades no Sectorizadas 6,000.6 Atención a Indígenas (CDI) 6,000.6 Programa de Derecho a la Alimentación 14,880.9 Agricultura y Desarrollo Rural 5,031.3 Consumo de leche Liconsa 1,240.8 Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V. 2,147.1 Desarrollo Rural 1,612.4 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 31.0 Fomento al Consumo 31.0 Bienestar 9,849.6 PROSPERA Alimentación 9,849.6 Programa de apoyo a la adquisición de leche 1,768.9 Agricultura y Desarrollo Rural 1,768.9 Adquisición de leche a productores nacionales 1,768.9 Programa de atención a las mujeres en situación de violencia 65.7 Bienestar 65.7 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF 65.7 Infraestructura 65,505.6 Programa de infraestructura en el medio rural 65,505.6 Comunicaciones y Transportes 3,950.2 Infraestructura 3,950.2 Mantenimiento de Caminos Rurales 3,950.2 Medio Ambiente y Recursos Naturales 2,962.2 IMTA 224.4 Infraestructura Hidroagrícola 793.4 Programas Hidráulicos 1,944.4 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 58,593.2 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 58,593.2 Salud 48,243.6 Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural 48,243.6 Salud 36,070.1 Salud en población rural 36,070.1 Desarrollo de Capacidades Salud 189.0 Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 35,881.2 PROSPERA Salud 2,058.2 Seguro Popular 33,823.0 Aportaciones a Seguridad Social 12,173.5 IMSS-PROSPERA 11,893.5 Seguridad Social Cañeros 280.0 Agraria 804.3 Programa para la atención de aspectos agrarios 804.3 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 804.3 Atención de aspectos agrarios 804.3 Archivo General Agrario 140.1 Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 454.7 Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios 209.6 Administrativa 9,917.1 Gasto Administrativo 9,917.1 Agricultura y Desarrollo Rural 6,971.3 ASERCA 215.4 Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 11.2 CONAPESCA 716.2 CONAZA 54.5 Dependencia Sagarpa 3,847.3 FEESA 5.4 FIRCO 227.3 INCA RURAL 24.2 SENASICA 1,728.4 SIAP 104.6 SNICS 36.8 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2,114.4 Dependencia SEDATU 1,142.2 Procuraduría Agraria 836.0 Registro Agrario Nacional 136.2 Tribunales Agrarios 831.4 Tribunales Agrarios 831.4 ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) Entidad Concurrencia con Entidades Federativas Desarrollo Rural Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Aguascalientes 26.6 9.6 0.4 20.8 Baja California 34.2 12.4 0.6 28.2 Baja California Sur 19.1 6.8 0.1 26.0 Campeche 30.9 38.7 0.2 49.9 Coahuila 66.7 17.0 0.7 46.2 Colima 22.2 18.1 0.1 23.5 Chiapas 126.5 253.0 1.2 99.9 Chihuahua 66.3 83.1 1.4 68.2 Ciudad de México 15.6 5.7 0.0 3.4 Durango 52.9 80.1 0.7 52.1 Guanajuato 88.3 37.8 1.5 62.0 Guerrero 81.0 332.2 1.1 60.8 Hidalgo 71.0 142.3 0.9 47.3 Jalisco 98.7 46.2 2.1 99.6 Estado de México 87.4 95.0 0.8 42.6 Michoacán 90.4 91.2 1.2 109.3 Morelos 43.0 53.4 0.3 32.5 Nayarit 37.5 38.4 0.5 59.8 Nuevo León 36.5 14.3 0.5 46.3 Oaxaca 116.3 258.5 1.6 44.1 Puebla 90.9 148.8 0.8 62.1 Querétaro 40.6 24.6 0.5 24.6 Quintana Roo 21.0 18.6 0.1 25.2 San Luis Potosí 53.4 79.7 0.6 52.1 Sinaloa 85.8 30.9 1.1 211.9 Sonora 68.7 30.6 0.9 85.3 Tabasco 58.0 29.0 0.2 53.4 Tamaulipas 70.4 35.4 1.5 76.1 Tlaxcala 29.4 31.2 0.2 12.4 Veracruz 142.7 162.0 1.0 98.3 Yucatán 51.2 28.8 0.6 45.3 Zacatecas 77.0 87.5 0.7 41.1 TOTAL 2,000.0 2,341.0 24.1 1,810.3 ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) Ramo Unidad Responsable Recursos Fiscales Recursos Propios MONTO Total 77,314,838,430.8 14,075,280,929.0 91,390,119,359.8 04 Gobernación 65,503,761.0 0.0 65,503,761.0 H00 Centro Nacional de Prevención de Desastres 65,503,761.0 0.0 65,503,761.0 05 Relaciones Exteriores 5,300,000.0 0.0 5,300,000.0 K00 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo 5,300,000.0 0.0 5,300,000.0 08 Agricultura y Desarrollo Rural 6,926,294,634.0 314,600,600.0 7,240,895,234.0 311 Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico 1,021,723,451.0 0.0 1,021,723,451.0 A1I Universidad Autónoma Chapingo 2,822,048,246.0 3,600,000.0 2,825,648,246.0 IZC Colegio de Postgraduados 1,361,142,786.0 24,000,000.0 1,385,142,786.0 JAG Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias 1,288,708,374.0 280,000,600.0 1,568,708,974.0 RJL Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura 432,671,777.0 7,000,000.0 439,671,777.0 09 Comunicaciones y Transportes 183,735,945.0 0.0 183,735,945.0 A00 Instituto Mexicano del Transporte 121,489,202.0 0.0 121,489,202.0 JZN Agencia Espacial Mexicana 62,246,743.0 0.0 62,246,743.0 10 Economía 461,164,002.0 930,072,629.0 1,391,236,631.0 410 Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior 191,337,936.0 0.0 191,337,936.0 E00 Instituto Nacional del Emprendedor 24,500,000.0 0.0 24,500,000.0 K2H Centro Nacional de Metrología 51,438,298.0 73,924,090.0 125,362,388.0 K8V Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 0.0 178,557,290.0 178,557,290.0 LAT Procuraduría Federal del Consumidor 0.0 1,806,692.0 1,806,692.0 LAU Servicio Geológico Mexicano 193,887,768.0 675,784,557.0 869,672,325.0 11 Educación Pública 33,886,393,993.8 2,236,656,296.0 36,123,050,289.8 511 Dirección General de Educación Superior Universitaria 7,647,691,449.0 0.0 7,647,691,449.0 514 Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas 563,403,259.4 0.0 563,403,259.4 600 Subsecretaría de Educación Media Superior 4,933,449.0 0.0 4,933,449.0 611 Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios 560,172.0 0.0 560,172.0 A00 Universidad Pedagógica Nacional 103,036,578.1 0.0 103,036,578.1 A2M Universidad Autónoma Metropolitana 3,363,883,442.8 56,621,077.0 3,420,504,519.8 A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 12,702,922,485.4 1,087,682,472.0 13,790,604,957.4 B00 Instituto Politécnico Nacional 4,204,307,630.3 0.0 4,204,307,630.3 K00 Universidad Abierta y a Distancia de México 19,188,075.4 0.0 19,188,075.4 L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial 22,278,177.5 200,000.0 22,478,177.5 L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 2,319,030,524.4 829,018,217.0 3,148,048,741.4 L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional 90,358,714.1 141,685,718.0 232,044,432.1 L8K El Colegio de México, A.C. 576,522,324.7 121,448,812.0 697,971,136.7 M00 Tecnológico Nacional de México 1,995,807,667.0 0.0 1,995,807,667.0 MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 272,470,044.8 0.0 272,470,044.8 12 Salud 6,065,718,757.0 203,494,526.0 6,269,213,283.0 160 Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad 1,824,984.0 0.0 1,824,984.0 610 Dirección General de Calidad y Educación en Salud 2,963,473,210.0 0.0 2,963,473,210.0 M7A Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas 10,850,420.0 2,116,112.0 12,966,532.0 M7F Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 129,803,131.0 3,611,673.0 133,414,804.0 M7K Centros de Integración Juvenil, A.C. 24,929,128.0 242,097.0 25,171,225.0 N00 Servicios de Atención Psiquiátrica 657,561.0 0.0 657,561.0 NAW Hospital Juárez de México 209,402,701.0 300,000.0 209,702,701.0 NBB Hospital General "Dr. Manuel Gea González" 82,208,736.0 746,000.0 82,954,736.0 NBD Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" 150,465,898.0 26,100,363.0 176,566,261.0 NBG Hospital Infantil de México Federico Gómez 175,890,771.0 9,811,746.0 185,702,517.0 NBQ Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío 13,230,810.0 1,300,000.0 14,530,810.0 NBR Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca 6,155,797.0 185,000.0 6,340,797.0 NBS Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán 123,437,831.0 300,000.0 123,737,831.0 NBT Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" 1,363,049.0 2,934,300.0 4,297,349.0 NBU Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca 6,395,838.0 1,370,000.0 7,765,838.0 NBV Instituto Nacional de Cancerología 120,044,541.0 62,422,876.0 182,467,417.0 NCA Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez 153,288,538.0 4,504,753.0 157,793,291.0 NCD Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas 210,661,301.0 12,565,683.0 223,226,984.0 NCE Instituto Nacional de Geriatría 43,488,745.0 5,631,528.0 49,120,273.0 NCG Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 322,007,751.0 1,889,831.0 323,897,582.0 NCH Instituto Nacional de Medicina Genómica 178,664,683.0 0.0 178,664,683.0 NCK Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez 109,161,221.0 9,594,408.0 118,755,629.0 NCZ Instituto Nacional de Pediatría 231,968,246.0 0.0 231,968,246.0 NDE Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 197,995,170.0 5,377,833.0 203,373,003.0 NDF Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra 148,768,528.0 5,711,072.0 154,479,600.0 NDY Instituto Nacional de Salud Pública 398,934,513.0 46,779,251.0 445,713,764.0 NHK Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 50,645,655.0 0.0 50,645,655.0 13 Marina 14,700,000.0 0.0 14,700,000.0 212 Dirección General de Investigación y Desarrollo 14,700,000.0 0.0 14,700,000.0 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 395,122,389.0 207,130,000.0 602,252,389.0 RJE Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 224,356,116.0 207,130,000.0 431,486,116.0 RJJ Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 170,766,273.0 0.0 170,766,273.0 17 Procuraduría General de la República 103,727,534.0 45,000,000.0 148,727,534.0 SKC Instituto Nacional de Ciencias Penales 103,727,534.0 45,000,000.0 148,727,534.0 18 Energía 834,601,626.0 5,782,032,515.0 6,616,634,141.0 T0K Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 296,967,077.0 913,001,185.0 1,209,968,262.0 T0O Instituto Mexicano del Petróleo 0.0 4,539,013,389.0 4,539,013,389.0 T0Q Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 537,634,549.0 330,017,941.0 867,652,490.0 21 Turismo 18,916,894.0 0.0 18,916,894.0 A00 Instituto de Competitividad Turística 18,916,894.0 0.0 18,916,894.0 23 Provisiones Salariales y Económicas 3,384,300,000.0 0.0 3,384,300,000.0 411 Unidad de Política y Control Presupuestario 3,384,300,000.0 0.0 3,384,300,000.0 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 24,764,719,642.0 3,573,621,164.0 28,338,340,806.0 90A Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. 53,980,047.0 8,735,750.0 62,715,797.0 90C Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 170,582,183.0 27,714,827.0 198,297,010.0 90E Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. 182,009,605.0 50,000,000.0 232,009,605.0 90G CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" 184,199,486.0 130,000,000.0 314,199,486.0 90I Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. 186,424,221.0 52,260,672.0 238,684,893.0 90K Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. 112,768,492.0 42,000,000.0 154,768,492.0 90M Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. 355,343,224.0 40,654,910.0 395,998,134.0 90O Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. 433,338,647.0 48,458,257.0 481,796,904.0 90Q Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. 261,248,261.0 18,948,670.0 280,196,931.0 90S Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 170,352,897.0 29,370,523.0 199,723,420.0 90U Centro de Investigación en Química Aplicada 174,006,019.0 45,000,000.0 219,006,019.0 90W Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 281,829,761.0 5,600,649.0 287,430,410.0 90X Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 18,949,792,711.0 2,500,000.0 18,952,292,711.0 90Y CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada 277,527,501.0 330,412,000.0 607,939,501.0 91A Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. 0.0 1,090,672,085.0 1,090,672,085.0 91C El Colegio de la Frontera Norte, A.C. 277,814,621.0 48,215,259.0 326,029,880.0 91E El Colegio de la Frontera Sur 341,175,339.0 40,000,000.0 381,175,339.0 91I El Colegio de Michoacán, A.C. 138,795,094.0 4,646,635.0 143,441,729.0 91K El Colegio de San Luis, A.C. 106,051,653.0 12,000,000.0 118,051,653.0 91M INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 0.0 550,490,834.0 550,490,834.0 91O Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 84,023,916.0 233,303,814.0 317,327,730.0 91Q Instituto de Ecología, A.C. 257,060,474.0 62,909,000.0 319,969,474.0 91S Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora" 175,414,504.0 5,500,000.0 180,914,504.0 91U Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 324,078,412.0 35,000,000.0 359,078,412.0 91W Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. 119,937,651.0 103,257,994.0 223,195,645.0 9ZU Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 299,919,006.0 413,000,000.0 712,919,006.0 9ZW Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California 495,235,773.0 65,790,739.0 561,026,512.0 9ZY Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 351,810,144.0 77,178,546.0 428,988,690.0 48 Cultura 140,341,488.0 0.0 140,341,488.0 D00 Instituto Nacional de Antropología e Historia 140,341,488.0 0.0 140,341,488.0 Instituto Mexicano del Seguro Social 0.0 740,326,210.0 740,326,210.0 GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 0.0 740,326,210.0 740,326,210.0 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 64,297,765.0 42,346,989.0 106,644,754.0 GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 64,297,765.0 42,346,989.0 106,644,754.0 ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos) Ramo Denominación Monto TOTAL 64,656,150,813 01 Poder Legislativo 0 Actividades derivadas del trabajo legislativo 0 H. Cámara de Senadores 04 Gobernación 300,214,489 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres 260,483,143 Planeación demográfica del país 7,452,000 Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes 3,518,236 Programa de Derechos Humanos 16,705,878 Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México 1,520,000 Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 10,535,233 05 Relaciones Exteriores 17,000,000 Atención, protección, servicios y asistencia consulares 12,000,000 Actividades de apoyo administrativo 4,000,000 Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral 1,000,000 06 Hacienda y Crédito Público 4,000,000 Actividades de apoyo administrativo 4,000,000 07 Defensa Nacional 100,167,202 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 100,167,202 08 Agricultura y Desarrollo Rural 3,652,485,182 Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria 4,096,407 Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria 318,411,009 Programa de Fomento Ganadero 88,815,166 Programa de Fomento a la Agricultura 1,031,600,774 Desarrollo Rural 2,209,561,826 09 Comunicaciones y Transportes 5,277,953 Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes 5,277,953 10 Economía 2,578,437,154 Actividades de apoyo administrativo 1,850,000 Fondo Nacional Emprendedor 30,000,000 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 120,000,000 Programa de Microcréditos para el Bienestar 2,426,587,154 11 Educación Pública 4,761,810,573 Servicios de Educación Superior y Posgrado 132,615,060 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 18,022,007 Políticas de igualdad de género en el sector educativo 8,958,688 Programa Nacional de Becas 1,964,885,901 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 207,865,954 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 7,946,620 Fortalecimiento de la Calidad Educativa 30,206,870 Programa Nacional de Convivencia Escolar 231,309,473 Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez 1,728,000,000 Jóvenes Construyendo el Futuro 432,000,000 12 Salud 4,678,420,281 Formación y capacitación de recursos humanos para la salud 17,026,990 Investigación y desarrollo tecnológico en salud 125,031,845 Atención a la Salud 1,160,804,010 Prevención y atención contra las adicciones 50,301,828 Programa de vacunación 447,874,111 Actividades de apoyo administrativo 1,826,728 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 374,889 Rectoría en Salud 1,802,689 Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 405,154,507 Prevención y control de enfermedades 4,344,016 Salud materna, sexual y reproductiva 2,315,415,461 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 148,463,208 13 Marina 6,860,000 Sistema Educativo naval y programa de becas 6,860,000 14 Trabajo y Previsión Social 356,254,871 Procuración de justicia laboral 26,500,000 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral 23,608,059 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 306,146,812 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 919,674,981 Actividades de apoyo administrativo 2,819,561 Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 916,855,420 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 102,792,172 Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 449,220 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 61,633,951 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 40,709,001 17 Procuraduría General de la República 130,862,842 Investigar y perseguir los delitos del orden federal 71,502,624 Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada 46,505,487 Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 4,107,681 Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral 4,971,806 Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional 1,132,390 Actividades de apoyo administrativo 2,642,853 18 Energía 6,343,011 Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas 99,760 Actividades de apoyo administrativo 5,093,251 Coordinación de la política energética en electricidad 1,000,000 Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía 150,000 19 Aportaciones a Seguridad Social 444,900 Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana 444,900 20 Bienestar 40,646,347,966 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 28,668,239 Programa de Fomento a la Economía Social 203,580,196 Programa de Coinversión Social 136,436,016 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 278,535,043 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 2,041,621,313 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 37,957,507,158 21 Turismo 7,350,099 Planeación y conducción de la política de turismo 7,350,099 22 Instituto Nacional Electoral 51,871,607 Gestión Administrativa 1,000,000 Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 25,494,645.00 Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico 14,092,469.00 Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión 9,499,886.00 Vinculación con la sociedad 448,839.00 Tecnologías de información y comunicaciones 1,335,768.00 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 38,957,539 Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 33,310,120 Actividades de apoyo administrativo 5,647,419 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 4,867,162,051 Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 100,694,776 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 4,766,467,275 40 Información Nacional Estadística y Geográfica 44,944,980 Producción y difusión de información estadística y geográfica 44,944,980 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 9,398,699 Actividades de apoyo administrativo 9,398,699 45 Comisión Reguladora de Energía 250,000 Regulación y permisos de electricidad 50,000 Regulación y permisos de Hidrocarburos 50,000 Actividades de apoyo administrativo 150,000 47 Entidades no Sectorizadas 1,335,127,897 Atención a Víctimas 7,772,233 Actividades de apoyo administrativo 11,365,826 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 7,640,319 Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 424,949,154 Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 358,185,858 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 436,616,512 Programa de Derechos Indígenas 88,597,995 48 Cultura 33,694,363 Desarrollo Cultural 29,215,879 Programa Nacional de Becas 4,478,484 18 Energía 1/ 500,000 Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional 500,000 Instituto Mexicano del Seguro Social 1/ 23,297,659,560 Prevención y Control de Enfermedades 2,078,542,362 Servicios de guardería 12,076,925,624 Atención a la Salud 9,142,191,574 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/ 558,666,567 Equidad de Género 29,161,862 Prevención y control de enfermedades 529,504,705 Petróleos Mexicanos 1/ 12,720,000 Actividades de apoyo administrativo 12,720,000 Comisión Federal de Electricidad 1/ 953,430 Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica 100,000 Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión 100,000 Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica 100,000 Comercialización de energía eléctrica y productos asociados 100,000 Prestación de servicios corporativos 27,000 Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica 326,430 Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica 100,000 Seguridad física en las instalaciones de electricidad 100,000 1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios. ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos) Ramo Denominación PEF 2019 Total 148,702,950,456 04 Gobernación 160,832,390 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 160,832,390 05 Relaciones Exteriores 142,477,949 Atención, protección, servicios y asistencia consulares 142,477,949 11 Educación Pública 3,680,291,115 Apoyos a centros y organizaciones de educación 94,153,125 Jóvenes Construyendo el Futuro 1,913,760,000 Programa Nacional de Becas 476,901,326 Programa Nacional de Convivencia Escolar 231,309,473 Programa Nacional de Reconstrucción 800,000,000 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 164,167,190 12 Salud 6,673,186,378 Asistencia social y protección del paciente 511,050,261 Formación y capacitación de recursos humanos para la salud 50,645,655 Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra 1,207,615,105 Investigación y desarrollo tecnológico en salud 110,959,662 Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 431,074,811 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 25,000,000 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 223,027,039 Programa Nacional de Reconstrucción 800,000,000 Salud materna, sexual y reproductiva 406,429,903 Seguro Médico Siglo XXI 2,062,600,000 Servicios de asistencia social integral 844,783,942 14 Trabajo y Previsión Social 17,738,731,780 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral 18,731,780 Jóvenes Construyendo el Futuro 17,720,000,000 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 5,600,000,000 Programa Nacional de Reconstrucción 5,600,000,000 19 Aportaciones a Seguridad Social 4,364,924,327 Programa IMSS-PROSPERA 4,364,924,327 20 Bienestar 103,807,558,658 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 28,668,239 Desarrollo integral de las personas con discapacidad 53,911,717 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 98,502,798,637 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 278,535,043 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 2,550,000,000 Programa de Coinversión Social 129,614,215 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 1,912,741,054 Servicios a grupos con necesidades especiales 351,289,753 23 Provisiones Salariales y Económicas 400,000,000 Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 400,000,000 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 39,808,592 Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos 23,432,262 Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 16,376,330 47 Entidades no Sectorizadas 6,000,574,613 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 10,045,513 Actividades de apoyo administrativo 176,147,112 Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas 991,554,321 Programa de Derechos Indígenas 310,689,647 Programa de Infraestructura Indígena 2,362,117,433 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 806,942,011 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,343,078,576 48 Cultura 66,564,987 Educación y cultura indígena 66,564,987 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 27,999,667 Atención a Personas con Discapacidad 27,999,667 ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos) Ramo Denominación MONTO Total 29,385,193,119 04 Gobernación 973,164 08 Agricultura y Desarrollo Rural 147,929,490 12 Salud 33,000,000 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 2,390,036 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 2,390,036 18 Energía 564,604,346 Secretaría de Energía 483,873,924 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 80,130,422 Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 600,000 Petróleos Mexicanos 149,738,929 Pemex Exploración y Producción 149,738,929 Comisión Federal de Electricidad 28,486,557,153 CFE Consolidado* 28,486,557,153 * Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos) Ramo Denominación Monto TOTAL 39,125,536,166 04 Gobernación 193,167,300 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil 193,167,300 08Agricultura y Desarrollo Rural 9,911,188,523 Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria 17,522,878 Programa de Fomento a la Agricultura 665,061,387 Programa de Fomento Ganadero 444,792,390 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola 1,158,998,352 Desarrollo Rural 4,846,506,848 Crédito Ganadero a la Palabra 2,778,306,668 09 Comunicaciones y Transportes 404,800,000 Reconstrucción y Conservación de Carreteras 404,800,000 10 Economía 3,000,000 Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa 3,000,000 11 Educación Pública 69,487,180 Servicios de Educación Superior y Posgrado 51,105,317 Programa Nacional de Becas 959,333 Subsidios para organismos descentralizados estatales 17,422,530 12 Salud 358,449,607 Protección Contra Riesgos Sanitarios 13,830,433 Vigilancia epidemiológica 344,619,174 13 Marina 19,526,214 Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 19,526,214 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2,084,659,275 Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 2,084,659,275 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 7,972,511,786 Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable 3,344,241 Investigación científica y tecnológica 210,213,327 Protección Forestal 1,390,609,787 Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde 157,816,412 Regulación Ambiental 60,391,756 Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales 69,319,243 Gestión integral y sustentable del agua 200,000,000 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas 98,355,164 Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular 667,578 Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable 20,340,527 Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento 1,280,987,850 Actividades de apoyo administrativo 10,093,768 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 3,202,130 Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 96,160,691 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 181,276,327 Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento 802,067,310 Programas de apoyo a la infraestructura hidroagrícola 2,000,000,000 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 1,154,519,086 Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre 145,438,239 Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas 87,708,348 18 Energía 826,560,314 Actividades de apoyo administrativo 2,333,635 Conducción de la política energética 166,482,408 Coordinación de la política energética en electricidad 45,105,502 Coordinación de la política energética en hidrocarburos 67,833,546 Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía 60,931,300 Fondos de Diversificación Energética 483,873,924 21 Turismo 622,300 Planeación y conducción de la política de turismo 622,300 23 Provisiones Salariales y Económicas 3,824,938,000 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 3,644,000,000 Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 180,938,000 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 223,035,884 Investigación científica, desarrollo e innovación 117,025,884 Becas de posgrado y apoyos a la calidad 106,010,000 47 Entidades no Sectorizadas 64,840,182 Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 64,840,182 Petróleos Mexicanos 1,475,752,188 Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos 1,475,752,188 Comisión Federal de Electricidad 11,692,997,413 Operación de mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos 11,135,793,223 Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica 1,354,037 Mantenimiento de infraestructura 466,559,528 Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas) 89,290,625 ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos) Ramo Denominación Monto Total 311,308,509,245 07 Defensa Nacional 1,850,876,863 Sistema educativo militar 1,850,876,863 08 Agricultura y Desarrollo Rural 262,279,221 Desarrollo Rural 262,279,221 10 Economía 30,000,000 Fondo Nacional Emprendedor 30,000,000 11 Educación Pública 246,044,177,485 Educación Básica 29,946,444,719 PROSPERA Programa de Inclusión Social 29,376,016,030 Programa Nacional de Becas 120,504,749 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 218,483,940 Programa Nacional de Reconstrucción 231,440,000 Educación Media Superior 94,502,782,099 Formación y certificación para el trabajo 3,459,374,461 Servicios de Educación Media Superior 41,594,401,059 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 560,172 Programa de infraestructura física educativa 32,307,655 PROSPERA Programa de Inclusión Social 2,987,222,279 Programa Nacional de Becas 2,083,365,869 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 33,016,265 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 44,492,367 Subsidios para organismos descentralizados estatales 26,652,571,942 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 274,400,000 Apoyos a centros y organizaciones de educación 61,070,031 Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez 17,280,000,000 Educación Superior 120,258,965,409 Servicios de Educación Superior y Posgrado 46,162,420,239 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 4,023,676,718 Proyectos de infraestructura social del sector educativo 350,601,371 Mantenimiento de infraestructura 0 Programa Nacional de Becas 3,954,086,185 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 37,807,842 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 246,641,468 Fortalecimiento de la Calidad Educativa 1,117,083,738 Subsidios para organismos descentralizados estatales 58,247,040,487 Carrera Docente en UPES 354,878,247 Apoyos a centros y organizaciones de educación 1_/, 2_/ 444,729,114 Jóvenes Construyendo el Futuro 4,320,000,000 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 1,000,000,000 Posgrado 1,335,985,257 Programa Nacional de Becas 115,983,130 Subsidios para organismos descentralizados estatales 1,220,002,127 12 Salud 1,138,948,991 Prevención y atención contra las adicciones 776,052,108 Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 362,896,883 13 Marina 593,516,029 Sistema Educativo naval y programa de becas 593,516,029 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 323,023 Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental 323,023 19 Aportaciones a Seguridad Social 5,358,331,389 Seguro de Enfermedad y Maternidad 3_/ 5,358,331,389 20 Bienestar 260,458,179 Instituto Mexicano de la Juventud 95,856,476 Programa de Fomento a la Economía Social 20,057,737 PROSPERA Programa de Inclusión Social 144,543,967 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 1,055,388,302 Servicios de educación normal en el D.F. 1,055,388,302 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 15,667,388,432 Educación Básica 5,922,044,832 FONE Servicios Personales 4,614,524,894 FONE Otros de Gasto Corriente 142,964,242 FONE Gasto de Operación 185,802,715 FONE Fondo de Compensación 133,686,314 FAM Infraestructura Educativa Básica 78,636,984 FAETA Educación de Adultos 766,429,683 Educación Media Superior 5,223,717,013 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 682,291,480 FAETA Educación Tecnológica 4,541,425,533 Educación Superior 4,521,626,587 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 4,521,626,587 47 Entidades no Sectorizadas 4_/ 128,540,944 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 128,540,944 48 Cultura 15,173,830 Programa Nacional de Becas 15,173,830 Instituto Mexicano del Seguro Social 36,576,958,186 Prevención y control de enfermedades 420,421,933 Atención a la Salud 36,156,536,253 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2,326,148,370 Prevención y Control de Enfermedades 349,857,379 Atención a la Salud 1,976,290,991 1_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. 2_/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia. 3_/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes. 4_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo por lo que el monto no es comparable con años anteriores. ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos) Ramo Denominación MONTO Total 762,007,318,921 04 Gobernación 97,248,253 Atención a refugiados en el país 551,227 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 52,428,788 Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 6,685,046 Registro e Identificación de Población 37,583,192 05 Relaciones Exteriores 3,000,000 Atención, protección, servicios y asistencia consulares 3,000,000 08 Agricultura y Desarrollo Rural 796,431,145 Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria 796,431,145 11 Educación Pública 153,817,288,766 Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez 17,280,000,000 Diseño de la Política Educativa 242,317,117 Educación Inicial y Básica Comunitaria 4,553,820,060 Educación para Adultos (INEA) 472,988,954 Escuelas de Tiempo Completo 10,189,991,444 Evaluaciones de la calidad de la educación 168,948,874 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 274,400,000 Formación y certificación para el trabajo 1,729,687,231 Fortalecimiento de la Calidad Educativa 1,281,868,508 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 5,493,621 Normar los servicios educativos 18,038,038 Políticas de igualdad de género en el sector educativo 2,134,112 Producción y distribución de libros y materiales educativos 2,054,948,750 Producción y transmisión de materiales educativos 172,497,049 Programa de Cultura Física y Deporte 712,476,627 Programa de infraestructura física educativa 32,307,655 Programa de la Reforma Educativa 764,399,999 Programa Nacional de Becas 2,203,870,618 Programa Nacional de Convivencia Escolar 231,309,473 Programa Nacional de Inglés 800,000,000 Programa Nacional de Reconstrucción 561,920,000 Programa para el Desarrollo Profesional Docente 409,434,248 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa 251,500,205 PROSPERA Programa de Inclusión Social 41,652,881,114 Servicios de Educación Media Superior 41,097,483,127 Subsidios para organismos descentralizados estatales 26,652,571,942 12 Salud 48,450,046,749 Atención a la Salud 2,803,606,217 Formación y capacitación de recursos humanos para la salud 89,274,470 Investigación y desarrollo tecnológico en salud 86,616,301 Prevención y atención contra las adicciones 199,393,256 Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 1,118,606 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 18,000,000 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 223,027,039 Programa de vacunación 1,981,444,007 PROSPERA Programa de Inclusión Social 4,425,188,461 Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes 67,747,618 Salud materna, sexual y reproductiva 662,697,001 Seguro Médico Siglo XXI 2,062,600,000 Seguro Popular 35,221,089,336 Servicios de asistencia social integral 608,244,438 14 Trabajo y Previsión Social 6,316,944 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral 6,316,944 17 Procuraduría General de la República 58,569,780 Actividades de apoyo administrativo 2,642,853 Investigar y perseguir los delitos del orden federal 53,044,755 Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral 349,574 Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 2,532,597 19 Aportaciones a Seguridad Social 5,487,673,254 Programa IMSS-PROSPERA 5,487,673,254 20 Bienestar 19,648,344,054 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 176,289 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 1,874,486,233 PROSPERA Programa de Inclusión Social 17,773,681,532 22 Instituto Nacional Electoral 6,111,435 Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 6,111,435 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 38,466,322,533 Becas para la población atendida por el sector educativo 163,787,130 Servicios de educación básica en el D.F. 37,247,147,101 Servicios de educación normal en el D.F. 1,055,388,302 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 432,223,516,929 FAETA Educación de Adultos 356,834,571 FAETA Educación Tecnológica 4,541,425,533 FAM Asistencia Social 1_/ 9,128,847,451 FAM Infraestructura Educativa Básica 1_/ 9,251,409,895 FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 1_/ 682,291,480 FASSA 26,520,244,640 FONE Fondo de Compensación 10,051,991,769 FONE Gasto de Operación 13,970,669,931 FONE Otros de Gasto Corriente 10,749,607,402 FONE Servicios Personales 346,970,194,257 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 7,702,202 Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes. 7,702,202 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 1,350,000 Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión 1,350,000 47 Entidades no Sectorizadas 1,179,587,732 Programa de Apoyo a la Educación Indígena 1,179,587,732 48 Cultura 85,712,290 Desarrollo Cultural 54,772,806 Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales 1,606,977 Servicios Cinematográficos 944,152 Servicios educativos culturales y artísticos 28,388,356 Instituto Mexicano del Seguro Social 47,384,654,109 Atención a la Salud 30,605,473,408 Prestaciones sociales 681,028,880 Prevención y control de enfermedades 4,021,226,197 Servicios de guardería 12,076,925,624 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 14,287,442,746 Atención a la Salud 10,842,449,560 Prestaciones sociales 1,760,508,892 Prevención y control de enfermedades 1,684,484,294 Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo, por lo que el monto no es comparable con años anteriores. 1_/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019. ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos) Ramo Denominación MONTO Total 172,299,937,828 04 Gobernación 33,152,355,044 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 59,366,409 Actividades de apoyo administrativo 445,354,760 Conducción de la política interior 42,974,300 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 47,444,903 Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública 314,911,473 Operativos para la prevención y disuasión del delito 26,048,418,508 Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México 184,772,385 Programa de Derechos Humanos 47,007,244 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres 260,483,143 Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 157,605,925 Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones 1,534,891,897 Subsidios en materia de seguridad pública 4,009,124,098 06 Hacienda y Crédito Público 176,560,353 Detección y prevención de ilícitos financieros 176,560,353 07 Defensa Nacional 5,554,647,694 Derechos humanos 68,524,007 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 124,115,610 Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública 3,511,131,214 Sistema educativo militar 1,850,876,863 10 Economía 50,000,000 Fondo Nacional Emprendedor 50,000,000 11 Educación Pública 102,588,771,685 Atención al deporte 560,249,754 Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez 17,280,000,000 Desarrollo Cultural 3,447,735,033 Escuelas de Tiempo Completo 10,189,991,444 Expansión de la Educación Media Superior y Superior 274,400,000 Formación y certificación para el trabajo 3,459,374,461 Jóvenes Construyendo el Futuro 4,320,000,000 Producción y distribución de libros y materiales culturales 121,992,171 Producción y transmisión de materiales educativos 834,208,135 Programa de Cultura Física y Deporte 1,158,275,877 Programa de infraestructura física educativa 173,933,541 Programa de la Reforma Educativa 764,400,000 Programa Nacional de Becas 6,259,364,350 Programa Nacional de Convivencia Escolar 231,309,473 PROSPERA Programa de Inclusión Social 41,652,881,114 Servicios de Educación Media Superior 4,202,882,237 Servicios de Educación Superior y Posgrado 5,053,540,398 Subsidios para organismos descentralizados estatales 1,604,233,697 Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 1,000,000,000 12 Salud 1,398,099,909 Prevención y atención contra las adicciones 1,356,787,373 Prevención y control de enfermedades 15,031,285 Salud materna, sexual y reproductiva 26,281,252 13 Marina 7,894,062,422 Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 5,936,591,586 Sistema Educativo naval y programa de becas 1,957,470,836 14 Trabajo y Previsión Social 4,000,000 Capacitación para Incrementar la Productividad 1,000,000 Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral 1,000,000 Instrumentación de la política laboral 2,000,000 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2,929,582,977 Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) 2,929,582,977 17 Procuraduría General de la República 1,348,789,490 Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional 1,154,427,265 Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito 194,362,225 20 Bienestar 1,052,642,158 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 1,827,215 Actividades de apoyo administrativo 19,591,521 Articulación de Políticas Integrales de Juventud 28,668,239 Programa 3 x 1 para Migrantes 60,666,269 Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 334,729,684 Programa de Fomento a la Economía Social 107,159,235 Sembrando Vida 499,999,995 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 12,131,639,974 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación Tecnológica) (FAETA) 708,462,383 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 7,210,000,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal1_/ 4,213,177,591 47 Entidades no Sectorizadas 186,751,010 Atención a Víctimas 186,751,010 48 Cultura 3,832,035,111 Desarrollo Cultural 3,187,329,395 Educación y cultura indígena 66,564,987 Programa de Apoyos a la Cultura 578,140,729 1_/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019. ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) MONTO Previsiones Salariales 13,247,169,564 Situaciones laborales supervenientes 13,247,169,564 Provisiones Económicas 3,910,979,140 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 3,644,000,000 Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 180,938,000 Comisiones y pago a CECOBAN 86,041,140 Provisiones Salariales y Económicas 14,427,163,770 Desarrollo Regional 5,568,788,209 Fondo Regional 1,868,788,209 Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 400,000,000 Fondo Metropolitano 3,300,000,000 Otras Provisiones Económicas 53,142,156,971 Programa de Separación Laboral 1,000,000,000 Provisión para la Armonización Contable 56,356,971 Subsidios a las Tarifas Eléctricas 52,085,800,000 Gastos asociados a ingresos petroleros 22,700,400,000 TOTAL 112,996,657,654 ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) MONTO Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 15,388,619,825 Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal 38,679,465,868 ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) MONTO Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): 381,742,463,359 Servicios Personales 346,970,194,257 Otros de Gasto Corriente 1/ 10,749,607,402 Gasto de Operación 13,970,669,931 Fondo de Compensación 10,051,991,769 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2/ 99,461,316,705 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 83,181,605,577 Entidades 10,082,818,166 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/ 73,098,787,411 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/ 84,263,551,819 Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 26,769,125,856 Asistencia Social 12,313,797,894 Infraestructura Educativa 14,455,327,962 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: 7,090,243,899 Educación Tecnológica 4,541,425,533 Educación de Adultos 2,548,818,366 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 3/ 7,210,000,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 46,040,265,600 TOTAL 4/ 735,758,572,815 1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público. 2/ Incluye 139.5 millones de pesos para el Hospital "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. 3/ La ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal. 4/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento. ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ANEXO 23.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipo de Personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total 2/ Grupo (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de Mando 1/ G Secretario de Estado 108,376 27,112 135,488 H Subsecretario u Oficial Mayor 107,575 26,817 134,392 J Jefe de Unidad 98,686 105,155 24,640 25,818 123,326 130,972 K Director General 87,372 93,839 21,266 22,707 108,638 116,546 L Director General Adjunto 67,162 80,096 17,048 19,754 84,210 99,850 M Director 41,374 58,191 10,541 14,909 51,915 73,100 N Subdirector 25,709 40,516 7,714 10,333 33,423 50,849 O Jefe de Departamento 17,115 25,334 6,038 7,562 23,152 32,896 P Personal de Enlace 8,848 16,388 4,528 5,850 13,377 22,238 Personal Operativo 6,494 9,732 8,246 9,421 14,740 19,153 Personal de Categorías: Del Servicio Exterior Mexicano 10,545 87,372 4,769 21,266 15,314 108,638 De Educación 292 64,002 11,146 48,556 11,438 112,558 De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines 9,275 46,829 14,355 25,834 23,630 72,664 De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 7,532 28,812 17,892 61,638 25,424 90,450 De Seguridad Pública 9,433 28,991 8,910 53,857 18,343 82,848 De Procuración de Justicia 13,370 68,808 5,606 16,927 18,976 85,735 De Gobernación 13,221 20,525 11,844 13,603 25,065 34,128 De las Fuerzas Armadas 6,555 110,049 7,436 26,188 13,991 136,237 1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo. 2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo. ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) Remuneración recibida1/ REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA 108,656 Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones personales 48,235 Percepción bruta mensual 156,891 I. Percepciones ordinarias: 156,891 a) Sueldos y salarios: 155,835 i) Sueldo base 43,442 ii) Compensación garantizada 112,393 b) Prestaciones: 1,055 i) Prima quinquenal (antigüedad) 235 ii) Ayuda para despensa 785 iii) Seguro colectivo de retiro 35 * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie. ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,663,050 Impuesto sobre la renta retenido (34%) * 659,121 Percepción bruta anual 2,322,171 I. Percepciones ordinarias: 2,322,171 a) Sueldos y salarios: 1,870,023 i) Sueldo base 521,303 ii) Compensación garantizada 1,348,720 b) Prestaciones: 452,148 i) Aportaciones a seguridad social 64,262 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 / 18,860 iii) Prima vacacional 14,481 iv) Aguinaldo (sueldo base) 86,597 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 227,981 vi) Prima quinquenal (antigüedad) 2,820 vii) Ayuda para despensa 9,420 viii) Seguro de vida institucional 27,302 ix) Seguro colectivo de retiro 425 * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014. 1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipos de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de Servicio Técnico de Carrera 12,998 45,830 5,679 10,710 18,677 56,540 Personal operativo de confianza 27,493 29,246 9,208 9,634 36,701 38,880 Personal operativo de base 6,820 17,526 31,138 35,422 37,958 52,948 Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2018, en función del puesto que ocupen. En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Cámara de Senadores, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos) Remuneración recibida 1_/ REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,571,344 Impuesto sobre la renta retenido *_/ 599,240 Percepción bruta anual 2,170,584 I. Percepciones ordinarias: 2,170,584 a) Sueldos y salarios: 1,816,572 i) Sueldo base 2_/ 1,816,572 ii) Compensación garantizada b) Prestaciones: 354,012 i) Aportaciones a seguridad social 58,453 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) iii) Prima vacacional iv) Aguinaldo (sueldo base) 217,381 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) vi) Prima quinquenal (antigüedad) vii) Ayuda para despensa viii) Seguro de vida institucional 78,178 ix) Seguro colectivo de retiro x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida *_/ Cálculo obtenido conforme al articulo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1_/ Corresponde a las percepciones para 2018 2_/ Dieta ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipos de personal Sueldos y salarios Prestaciones (Efectivo y Especie) Percepción ordinaria total Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo CÁMARA DE DIPUTADOS Personal de base: 2 7,932 13,376 21,308 3 8,234 13,619 21,853 4 8,358 13,720 22,078 5 8,571 13,892 22,463 6 8,756 13,998 22,753 7 9,464 14,165 23,629 8 9,952 14,227 24,179 9 10,509 14,348 24,857 10 11,155 14,808 25,963 11 13,234 15,172 28,406 12 14,467 15,392 29,860 13 16,599 15,254 31,853 Personal de base sindicalizado: 2 7,932 20,921 28,852 3 8,234 21,298 29,532 4 8,358 21,454 29,812 5 8,571 21,720 30,291 6 8,756 21,885 30,641 7 9,464 22,152 31,616 8 9,952 22,152 32,104 9 10,509 22,280 32,789 10 11,155 22,864 34,018 11 13,234 23,177 36,411 12 14,467 23,369 37,836 13 16,599 23,656 40,256 14 17,108 23,782 40,890 15 17,200 23,802 41,002 16 18,615 23,982 42,597 17 19,466 24,094 43,561 18 21,360 24,365 45,725 Personal de confianza: 2 7,932 12,438 20,369 3 8,234 12,624 20,858 4 8,358 12,701 21,059 5 8,571 12,833 21,404 6 8,756 12,915 21,671 7 9,464 13,056 22,520 8 9,952 13,115 23,067 9 10,509 13,220 23,729 10 11,155 13,584 24,739 11 13,234 13,936 27,170 12 14,467 14,149 28,616 13 16,599 14,922 31,522 14 17,108 14,546 31,654 Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CÁMARA DE DIPUTADOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Cámara de Diputados, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Tipos de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de confianza: 8 9,825 9,782 19,607 9 11,186 9,968 21,155 10 13,506 10,358 23,865 12 18,393 11,112 29,505 13 18,694 11,160 29,854 14 21,357 11,439 32,796 15 30,013 12,187 42,199 Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Tipos de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de confianza: 8 9,952 13,115 23,067 9 10,509 13,220 23,729 10 11,155 13,584 24,739 11 13,234 13,936 27,170 12 14,467 14,149 28,616 13 16,599 14,922 31,522 14 17,108 14,546 31,654 Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Canal General de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores. ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos) Remuneración recibida 2018 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) ( 1 ) 1,145,745 Impuesto sobre la renta retenido ( 2 ) 408,853 Percepción bruta anual 1,554,598 I. Percepciones ordinarias: 1,554,598 a) Sueldos y salarios: 1,264,536 i) Sueldo base 3_/ 1,264,536 ii) Compensación garantizada b) Prestaciones: 290,062 i) Aportaciones a seguridad social 59,232 ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE) 19,112 iii) Prima vacacional iv) Aguinaldo v) Gratificación de fin de año 140,504 vi) Prima quinquenal vii) Ayuda para despensa viii) Seguro de vida institucional ix) Seguro colectivo de retiro x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo xiii) Otras prestaciones 4_/ 71,214 II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida (1) Corresponde a las percepciones 2018. (2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014. (3) Dieta. (4) Prestación I.S.R. de aguinaldo y fondo de ahorro. ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipos de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 107,000 27,556 134,556 AUDITOR ESPECIAL 106,000 27,286 133,286 TITULAR DE UNIDAD 105,000 27,061 132,061 DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS 102,748 104,000 26,605 26,836 129,353 130,836 DIRECTOR GENERAL ADJUNTO 93,105 96,085 22,317 22,865 115,422 118,950 DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 88,150 89,768 21,293 21,590 109,443 111,358 SECRETARIO TÉCNICO 79,204 19,658 98,862 SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 55,747 59,710 15,063 15,776 70,810 75,486 JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS 40,668 43,211 12,008 12,457 52,676 55,668 PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN 24,868 25,868 10,471 10,439 35,339 36,307 COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS 24,868 25,868 10,471 10,439 35,339 36,307 COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS 24,868 25,868 10,471 10,439 35,339 36,307 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" 21,929 22,800 10,349 10,313 32,278 33,113 AUDITOR JURÍDICO "A" 21,929 22,800 10,349 10,313 32,278 33,113 AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" 21,929 22,800 10,349 10,313 32,278 33,113 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" 17,775 20,439 10,287 10,181 28,062 30,620 AUDITOR JURÍDICO "B" 17,775 20,439 10,287 10,181 28,062 30,620 AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" 17,775 20,439 10,287 10,181 28,062 30,620 COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 19,291 9,641 28,932 SECRETARIA PARTICULAR "A" 25,318 11,416 36,734 OPERADOR SUPERVISOR "A" 19,762 13,033 32,795 SECRETARIA PARTICULAR "B" 20,282 11,596 31,878 OPERADOR SUPERVISOR "B" 17,963 13,082 31,045 OPERADOR SUPERVISOR "C" 16,701 13,245 29,946 SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA 15,441 13,613 29,054 SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA 15,441 13,336 28,777 OPERADOR SUPERVISOR "D" 15,441 13,613 29,054 VIGILANTE DE LA ASF 15,441 13,613 29,054 SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA 13,511 13,409 26,920 PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR 10,301 23,086 33,387 COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES 10,196 23,042 33,238 JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS 9,882 22,893 32,775 ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS 9,272 22,775 32,047 ESPECIALISTA TÉCNICO 8,926 22,671 31,597 ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS 8,576 22,563 31,139 ESPECIALISTA HACENDARIO 8,248 22,474 30,722 TÉCNICO MEDIO 7,902 22,376 30,278 ANALISTA CONTABLE 7,529 22,224 29,753 TÉCNICO CONTABLE 7,155 22,074 29,229 TÉCNICO MEDIO CONTABLE 6,999 22,632 29,631 AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE 6,662 22,650 29,312 1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. 5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal. ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos) TIPOS DE PERSONAL Plazas Pago extraordinario anual unitario Hasta PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 1 AUDITOR ESPECIAL 4 TITULAR DE UNIDAD 5 DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS 36 DIRECTOR GENERAL ADJUNTO 2 DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 125 SECRETARIO TÉCNICO 3 SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 280 JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS 434 PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN 156 63,518 COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS 15 63,518 COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS 74 63,518 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" 242 57,482 AUDITOR JURÍDICO "A" 91 57,482 AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" 89 57,482 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" 154 52,859 AUDITOR JURÍDICO "B" 2 52,859 AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" 44 52,859 COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 1 50,557 SECRETARIA PARTICULAR "A" 16 62,388 OPERADOR SUPERVISOR "A" 1 34,039 SECRETARIA PARTICULAR "B" 33 52,543 OPERADOR SUPERVISOR "B" 10 32,341 OPERADOR SUPERVISOR "C" 26 31,164 SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA 79 30,004 SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA 12 30,004 OPERADOR SUPERVISOR "D" 8 30,004 VIGILANTE DE LA ASF 16 30,004 SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA 1 28,247 PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR 37 29,124 COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES 7 29,030 JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS 7 28,745 ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS 6 28,218 ESPECIALISTA TÉCNICO 7 27,922 ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS 7 27,622 ESPECIALISTA HACENDARIO 4 27,347 TÉCNICO MEDIO 12 27,058 ANALISTA CONTABLE 26 26,700 TÉCNICO CONTABLE 36 26,345 TÉCNICO MEDIO CONTABLE 41 26,829 AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE 51 26,663 1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos) AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ 1,614,680 Impuesto sobre la renta retenido 2/ 659,294 Percepción bruta anual 2,273,974 I. Percepciones ordinarias: 2,273,974 a) Sueldos y salarios: 1,843,515 i) Sueldo base 436,056 ii) Compensación garantizada 1,407,459 b) Prestaciones: 430,459 i) Aportaciones a seguridad social 59,232 a) Seguro de Salud ISSSTE 23,802 b) Retiro ISSSTE 5,881 c) Seguro de Riesgos de Trabajo ISSSTE 2,205 d) Seguro de Invalidez y Vida ISSSTE 1,838 e) Seguro de Bienestar y Prestaciones Sociales y Culturales ISSSTE 1,470 f) Vivienda ISSSTE 14,701 g) Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE 9,335 h) Cuota Social ii) Prima vacacional 12,113 iii) Aguinaldo (sueldo base) 74,539 iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 239,289 v) Prima quinquenal (antigüedad) 3,420 vi) Ayuda para despensa 9,420 vii) Seguro de vida institucional 32,446 viii) Seguro de gastos médicos mayores ix) Seguro de separación individualizado x) Revisión Médica xi) Vales de Despensa II. Percepciones extraordinarias: a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño 1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ANEXO 23.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANEXO 23.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (3RO TRANSITORIO) (pesos) MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional) REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 4,169,956.73 La integración de esta remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente. ANEXO 23.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ENTRARON EN FUNCIONES DESDE EL AÑO 2010 HASTA 2018 (pesos) Las personas que ocupen el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente. ANEXO 23.5.3. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ANEXO 23.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos) Las personas que ocupen el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANEXO 23.7.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos) Las personas que ocupen el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados, en términos del artículo 94 constitucional, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipo de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal operativo ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E" 27,049 34,282 7,334 7,620 34,383 41,901 ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD 25,228 34,255 6,826 7,615 32,053 41,870 INFORMATICO ESPECIALIZADO 25,228 34,255 6,826 7,615 32,053 41,870 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16,643 30,584 5,185 6,875 21,828 37,459 ANALISTA 23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459 JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL 23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459 JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA 23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459 SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS 23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459 AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE 18,295 28,778 5,516 6,563 23,811 35,340 CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O EQUIVALENTE 20,643 26,969 5,947 6,262 26,590 33,231 JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA DISTRITAL 20,643 26,969 5,947 6,262 26,590 33,231 ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL 13,028 22,356 4,554 5,566 17,582 27,922 SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE 14,805 22,356 4,845 5,566 19,650 27,922 AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE 14,805 20,410 4,845 5,237 19,650 25,647 SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO O QUIVALENTE 13,028 18,205 4,554 4,899 17,582 23,103 RESPONSABLE DE MODULO 12,159 18,205 4,376 4,899 16,535 23,103 TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA 11,367 16,072 4,247 4,607 15,614 20,679 CHOFER MENSAJERO 11,367 15,029 4,247 4,430 15,614 19,459 SECRETARIA EN JUNTA LOCAL 10,888 22,356 4,174 5,566 15,062 27,922 SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL 10,888 22,356 4,174 5,566 15,062 27,922 SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL 10,888 22,356 4,174 5,566 15,062 27,922 ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) Denominación Plazas Pago extraordinario anual unitario Mínimo Máximo Total Puestos 7,173 PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL KC5 7,173 12,500 Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2018 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. ANEXO 23.8.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/ De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipos de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo * Mínimo Máximo Personal de Enlace u Operativo Operativo 10,503 22,578 5,658 9,949 16,161 32,527 Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2019, en función del puesto que ocupen. No contemplan las cuotas de seguridad social. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) Denominación Plazas Pago extraordinario anual unitario Máximo Personal de Enlace u Operativo 723 Operativo 723 79,727 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, las remuneraciones de la máxima representación de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podra ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipo de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total (En efectivo y en especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de Enlace 12,757 19,034 7,754 8,864 20,511 27,898 Personal Operativo 8,052 9,622 10,329 10,553 18,382 20,175 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Federal de Competencia Económica, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación de la Comisión Federal de Competencia Económica, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) Denominación Plazas Pago extraordinario anual unitario Mínimo Máximo Total Puestos PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /1 19 235,600 PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /2 19 70,205 1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa) 2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo) ANEXO 23.11. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos) Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total Grupo Tipo de personal (En efectivo y en especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de Mando 1/ AC Consejero Presidente 106,120 30,512 136,632 AC Consejero 102,584 29,551 132,135 BT Titular de Unidad 101,536 29,896 131,432 CD Director General (Titular O.I.C.) 101,203 27,624 128,828 CD Coordinador 100,600 27,467 128,067 CD Director General 100,100 17,012 117,112 DD Director General Adjunto 75,200 88,500 11,885 16,595 87,085 105,095 ED Director de Área 46,015 73,160 10,896 18,759 56,911 91,919 FS Subdirector de Área 29,256 43,244 8,385 12,667 37,641 55,911 GJ Jefe de Departamento/Homólogo 18,435 25,785 6,920 8,827 25,356 34,612 HE Personal de Enlace 13,501 15,945 5,869 6,453 19,370 22,398 Personal Operativo 8,690 9,367 9,034 9,263 17,724 18,630 1/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual de Percepciones de los servidores públicos del instituto. ANEXO 23.11.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,639,581 Impuesto sobre la renta retenido * 634,257 Percepción bruta anual 2,273,838 I. Percepciones Ordinarias: 2,273,838 a) Sueldos y salarios: 1,837,200 I) Sueldo Base 328,224 II) Compensación Garantizada 1,508,976 b) Prestaciones: 436,638 I) Aportaciones de seguridad social 63,293 II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ 18,860 III) Prima vacacional 9,117 IV) Aguinaldo (sueldo base) 55,258 V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 254,044 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 1,920 VII) Ayuda para despensa 9,420 VIII) Seguro de vida institucional 24,251 IX) Seguro colectivo de retiro 473 X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación Individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones Extraordinarias a) Otras Prestaciones * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. 1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,585,616 Impuesto sobre la renta retenido * 612,252 Percepción bruta anual 2,197,869 I. Percepciones Ordinarias: 2,197,869 a) Sueldos y salarios: 1,772,904 I) Sueldo Base 328,224 II) Compensación Garantizada 1,444,680 b) Prestaciones: 424,965 I) Aportaciones de seguridad social 63,293 II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ 18,860 III) Prima vacacional 9,117 IV) Aguinaldo (sueldo base) 55,258 V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 243,220 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 1,920 VII) Ayuda para despensa 9,420 VIII) Seguro de vida institucional 23,402 IX) Seguro colectivo de retiro 473 X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación Individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones Extraordinarias a) Otras Prestaciones * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. 1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. ANEXO 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipo de personal Banda Salarial (Nivel) Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total (En efectivo y en especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Técnico 8 9 6,735 18,495 4,297 9,274 11,032 27,769 Enlace 10 11 8,113 15,837 4,680 6,279 12,793 22,116 - La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. - No se incluyen Prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones. - La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018. Sin que lo anterior, implique la supresión de dichas prestaciones, que están contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto. Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos) De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. ANEXO 23.12.3. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos) Nivel Banda Salarial Pago Extraordinario Anual Unitario* Nivel Mínimo Máximo Mínimo Máximo Presidente 27 Comisionado 26 Coordinador Ejecutivo 25 Titular de Unidad Técnico Especializado 24 Secretario Técnico del Pleno 23 Titular de Unidad 23 Coordinador General 22 Director General 21 21 Director General Adjunto 20 20 Investigador 18 19 Director de Área 16 17 Subdirector de Área 14 15 75,323 149,192 Jefe de Departamento 12 13 52,408 89,241 Jefe de Departamento 8 9 24,246 66,582 Técnico 10 11 29,205 57,012 * Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su Pleno, se SUSPENDE durante el ejercicio 2019, el otorgamiento de estímulos económicos, vinculados al Proceso de Evaluación del Desempeño establecidos en el artículo 34 de las "Disposiciones por las se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y los "Lineamientos Específicos en Materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos". En este sentido, sólo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad. ANEXO 23.13. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos) Nivel Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total Tipo de personal (En efectivo y en especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de Mando y Enlace / Homólogos Comisionado Presidente/Comisionados HB1 107,708 13,989 26,152 121,697 133,860 Secretario KB2 98,273 11,581 22,704 109,854 120,977 Director General/Jefe de Ponencia/Contralor KA4 92,125 10,986 21,371 103,111 113,496 Secretario de Ponencia MD1 MD5 70,589 86,674 8,899 20,342 79,488 107,016 Director de Área MC2 MC5 59,336 74,709 7,411 16,813 66,747 91,522 Subdirector de Área NC2 MB2 37,872 53,261 5,176 12,351 43,048 65,612 Jefe de Departamento/Consultor/Auditor OC3 NB2 23,975 32,784 4,250 8,297 28,225 41,081 Enlace/Proyectista/Asesor PC1 OB6 14,756 21,857 3,556 6,473 18,312 28,330 Secretaría PC3 OD3 16,824 24,338 3,701 6,973 20,525 31,311 Chofer OB1 OB5 13,378 20,896 3,649 6,269 17,027 27,165 Auxiliar Administrativo PA1 PA6 11,774 16,377 3,256 5,299 15,030 21,676 1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018. ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS 2019 (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,612,080 Impuesto sobre la renta retenido * 641,430 Percepción bruta anual 2,253,511 I. Percepciones ordinarias: 2,253,511 a) Sueldos y salarios: 1,818,477 i) Sueldo base 284,006 ii) Compensación garantizada 1,534,471 b) Prestaciones: 435,034 i) Aportaciones a seguridad social 62,053 ii) Ahorro solidario 18,460 iii) Prima vacacional 101,027 iv) Aguinaldo (sueldo base) 35,501 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 191,809 vi) Prima quinquenal (antigüedad) 2,700 vii) Ayuda para despensa 9,420 viii) Seguro de vida institucional 13,639 ix) Seguro colectivo de retiro 426 x) Seguro de gastos médicos mayores xi) Seguro de separación individualizado xii) Apoyo económico para gastos de mantenimiento de vehículo II. Percepciones extraordinarias: a) Otras Prestaciones * El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2018. ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipo de personal Sueldos y salarios Prestaciones Percepción Ordinaria Total (En efectivo y en especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Presidencia del Instituto 106,135 12,478 118,613 Vicepresidencia 106,135 12,478 118,613 Dirección General 103,546 12,085 115,631 Coordinación General 83,505 101,020 9,799 11,704 93,304 112,724 Dirección de Área 47,477 82,890 5,899 9,692 53,376 92,582 Subdirección de Área 29,215 44,280 3,998 5,477 33,213 49,757 Jefatura de Departamento 20,327 28,997 3,174 3,985 23,501 32,982 Personal de Enlace 12,657 17,918 2,444 2,944 15,101 20,862 Personal Operativo 7,515 10,631 4,455 4,493 11,970 15,124 Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo consideran la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social. ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) Tipo de personal Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo Presidencia del Instituto Vicepresidencia Dirección General 29,255 Coordinación General 29,810 Dirección de Área 31,528 Subdirección de Área 61,897 Jefatura de Departamento 63,587 Personal de Enlace 96,713 Personal Operativo 198,210 Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales. ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) NIVEL JERÁRQUICO: HC3 Remuneración Total REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,565,791 Impuesto sobre la renta 1/ 608,704 Percepción bruta anual 2,174,495 I. Percepciones ordinarias: 2,174,495 a) Sueldos y salarios: 1,837,200 I) Sueldo base 328,224 II) Compensación garantizada 1,508,976 b) Prestaciones: 337,295 I) Aportaciones de seguridad social 64,845 II) Ahorro solidario 19,112 III) Prima vacacional 9,117 IV) Aguinaldo (sueldo base) 36,469 V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada) 167,664 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/ 3,420 VII) Ayuda para despensa 9,420 VIII) Seguro de vida institucional 26,823 IX) Seguro colectivo de retiro 425 X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios. ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) NIVEL JERÁRQUICO: HA1 Remuneración Total REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,565,791 Impuesto sobre la renta 1/ 608,704 Percepción bruta anual 2,174,495 I. Percepciones ordinarias: 2,174,495 a) Sueldos y salarios: 1,837,200 I) Sueldo base 328,224 II) Compensación garantizada 1,508,976 b) Prestaciones: 337,295 I) Aportaciones de seguridad social 64,845 II) Ahorro solidario 19,112 III) Prima vacacional 9,117 IV) Aguinaldo (sueldo base) 36,469 V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada) 167,664 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/ 3,420 VII) Ayuda para despensa 9,420 VIII) Seguro de vida institucional 26,823 IX) Seguro colectivo de retiro 425 X) Seguro de gastos médicos mayores XI) Seguro de separación individualizado XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo II. Percepciones extraordinarias a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios. ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos) Incremento a las percepciones Creación de plazas Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente Total Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 7,692,066,480 650,000,000 7,046,553,345 15,388,619,825 Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México 863,684,080 0 2,472,407,025 3,336,091,105 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 6,712,026,285 650,000,000 4,517,093,973 11,879,120,258 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 116,356,115 0 57,052,347 173,408,462 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 1,601,706,303 0 460,060,800 2,061,767,103 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 1,601,706,303 0 460,060,800 2,061,767,103 ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN 06 Hacienda y Crédito Público Programa de aseguramiento agropecuario 08 Agricultura y Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 10 Economía Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación Programa para la Productividad y Competitividad Industrial 11 Educación Pública PROSPERA Programa de Inclusión Social Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa Programa para el Desarrollo Profesional Docente Fortalecimiento de la Calidad Educativa Programa de Cultura Física y Deporte Programa Nacional de Inglés Programa Nacional de Convivencia Escolar Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria 12 Salud Programa de Atención a Personas con Discapacidad PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Fortalecimiento a la atención médica Seguro Médico Siglo XXI Calidad en la Atención Médica 14 Trabajo y Previsión Social Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Vivienda Social Programa para Regularizar Asentamientos Humanos Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Agua Potable, Drenaje y Tratamiento Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-PROSPERA 20 Bienestar Programa de Fomento a la Economía Social Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) Programa 3 x 1 para Migrantes PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Seguro de vida para jefas de familia 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y apoyos a la calidad Sistema Nacional de Investigadores Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación 47 Entidades no Sectorizadas Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género Programa de Apoyo a la Educación Indígena Programa de Infraestructura Indígena Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena 48 Cultura Programa Nacional de Becas Programa de Apoyos a la Cultura ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS 04 Gobernación Política y servicios migratorios Servicios de inteligencia para la Seguridad Nacional Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación Registro e Identificación de Población Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil Subsidios en materia de seguridad pública Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones Operativos para la prevención y disuasión del delito Administración del sistema federal penitenciario Plataforma México 08 Agricultura y Desarrollo Rural Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos Crédito Ganadero a la Palabra Fertilizantes Producción para el Bienestar Agromercados Sociales y Sustentables Programa de Desarrollo Rural Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Programa de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento Ganadero Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Adquisición de leche nacional 09 Comunicaciones y Transportes Proyectos de construcción de carreteras Proyectos de Infraestructura Ferroviaria Reconstrucción y Conservación de Carreteras Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras Internet para Todos 10 Economía Programa de Microcréditos para el Bienestar Fondo Nacional Emprendedor Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 11 Educación Pública Jóvenes Construyendo el Futuro Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez Programa Nacional de Reconstrucción Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Formación y certificación para el trabajo Servicios de Educación Media Superior Servicios de Educación Superior y Posgrado Desarrollo Cultural Investigación científica y desarrollo tecnológico Educación para Adultos (INEA) Educación Inicial y Básica Comunitaria PROSPERA Programa de Inclusión Social Escuelas de Tiempo Completo Programa Nacional de Becas Fortalecimiento de la Calidad Educativa Subsidios para organismos descentralizados estatales Programa de la Reforma Educativa 12 Salud Programa Nacional de Reconstrucción Seguro Popular Seguro Médico Siglo XXI PROSPERA Programa de Inclusión Social Atención a la Salud Prevención y atención contra las adicciones Salud materna, sexual y reproductiva Fortalecimiento a la atención médica Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS Programa de vacunación Programa de Atención a Personas con Discapacidad 14 Trabajo y Previsión Social Jóvenes Construyendo el Futuro Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa Nacional de Reconstrucción Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) Programa de Atención de Conflictos Agrarios Modernización del Catastro Rural Nacional Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) Programa de Vivienda Social 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Protección Forestal Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Agua Potable, Drenaje y Tratamiento Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre 17 Procuraduría General de la República Investigar y perseguir los delitos del orden federal Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada 20 Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente Sembrando Vida Programa de Fomento a la Economía Social Programa 3 x 1 para Migrantes PROSPERA Programa de Inclusión Social Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 21 Turismo Promoción de México como Destino Turístico Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico Proyectos de Infraestructura de Turismo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y apoyos a la calidad Sistema Nacional de Investigadores Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 47 Entidades no Sectorizadas Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 48 Cultura Programa Nacional de Reconstrucción Cultura Comunitaria Desarrollo Cultural Protección y conservación del Patrimonio Cultural Servicios educativos culturales y artísticos Programa de Apoyos a la Cultura ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos) MONTO Educación 800.0 Salud 800.0 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 5,600.0 Cultura 800.0 TOTAL 8,000.0 ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos) ESTADO CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS Aguascalientes 213,883,623 44,054,705 Baja California 435,369,593 83,951,862 Baja California Sur 473,885,571 95,636,764 Campeche 371,653,920 85,951,862 Chiapas 709,412,414 372,389,511 Chihuahua 589,168,526 77,266,962 Coahuila 430,821,607 185,273,529 Colima 225,210,097 54,739,611 Durango 481,646,343 354,704,608 Estado de México 595,843,999 348,019,707 Guanajuato 395,718,343 242,698,039 Guerrero 594,592,864 277,910,289 Hidalgo 335,606,201 201,800,880 Jalisco 609,185,472 357,704,606 Michoacan 793,013,491 192,115,974 Morelos 304,851,841 39,054,707 Nayarit 377,729,000 109,321,665 Nuevo Leon 618,142,563 150,218,828 Oaxaca 786,541,865 2,247,000,000 Puebla 543,870,340 223,328,233 Queretaro 298,108,806 73,266,957 Quintana Roo 290,313,500 98,636,764 San Luis Potosi 547,863,599 192,115,977 Sinaloa 421,341,136 253,540,491 Sonora 548,772,238 326,492,352 Tabasco 439,844,924 157,061,273 Tamaulipas 579,689,238 168,746,174 Tlaxcala 417,432,665 63,582,057 Veracruz 835,552,338 656,827,155 Yucatan 291,674,961 146,376,371 Zacatecas 458,774,242 140,533,922 TOTAL 15,015,515,320 8,020,321,835 ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos) MONTO U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511) 61,019,168,631 Aguascalientes 848,219,788 Baja California 1,680,963,246 Baja California Sur 478,619,932 Campeche 946,530,465 Chiapas 1,361,484,785 Chihuahua 1,991,932,005 Coahuila 1,413,711,314 Colima 1,541,839,677 Durango 1,357,136,075 Estado de México 2,158,948,873 Guanajuato 1,806,746,003 Guerrero 1,965,510,544 Hidalgo 1,383,704,439 Jalisco 5,981,578,165 Michoacán 1,979,209,325 Morelos 1,240,264,416 Nayarit 1,434,206,947 Nuevo León 5,421,657,691 Oaxaca 1,193,968,122 Puebla 4,294,864,541 Querétaro 1,415,301,739 Quintana Roo 301,283,363 San Luis Potosí 1,994,441,788 Sinaloa 4,527,138,205 Sonora 2,075,900,765 Tabasco 1,244,354,485 Tamaulipas 2,238,805,964 Tlaxcala 651,255,214 Veracruz 2,577,040,155 Yucatán 1,981,006,620 Zacatecas 1,531,543,980 ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos) MONTO S267 Programa del fortalecimiento de la calidad educativa (Universidades Interculturales) 85,395,905 Universidad Intercultural de Chiapas 11,024,449 Universidad Intercultural del Estado de México 14,561,044 Universidad Intercultural del Estado de Tabasco 13,319,636 Universidad Intercultural del Estado de Puebla 9,247,692 Universidad Intercultural Indígena de Michoacán 8,409,635 Universidad Intercultural del Estado de Guerrero 3,604,134 Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo 12,236,277 Universidad Intercultural Veracruzana 1,800,293 Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa 11,192,745 ANEXO 29.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos) Ciudades Patrimonio (S268) 78,140,730 Campeche 7,814,073 Ciudad de México 7,814,073 Guanajuato 7,814,073 Morelia 7,814,073 Oaxaca 7,814,073 Puebla 7,814,073 Querétaro 7,814,073 San Miguel de Allende 7,814,073 Tlacotalpan 7,814,073 Zacatecas 7,814,073 ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) Estado Subsidios Administración del Agua y Agua Potable Subsidios Hidroagrícolas Aguascalientes 82,523,782 52,974,933 Baja California 70,711,946 61,921,079 Baja California Sur 69,074,455 18,091,720 Campeche 55,103,329 33,989,512 Coahuila 87,834,377 34,585,855 Colima 62,819,798 29,406,893 Chiapas 114,131,296 60,196,394 Chihuahua 112,475,234 63,408,656 Ciudad de México 292,108,281 32,258,652 Durango 144,104,263 95,732,369 Guanajuato 84,695,076 55,653,130 Guerrero 236,970,727 29,254,480 Hidalgo 104,542,576 74,887,483 Jalisco 82,154,686 65,541,713 Estado de México 339,785,019 36,715,353 Michoacán 86,055,043 45,726,720 Morelos 112,459,361 20,609,918 Nayarit 67,710,932 23,984,938 Nuevo León 145,917,595 30,478,466 Oaxaca 108,103,891 48,109,244 Puebla 171,893,709 41,481,842 Querétaro 69,145,348 17,705,574 Quintana Roo 66,905,542 49,884,890 San Luis Potosí 62,497,639 41,389,392 Sinaloa 128,931,276 233,449,476 Sonora 97,215,102 210,902,369 Tabasco 119,601,817 33,600,345 Tamaulipas 145,529,465 220,897,172 Tlaxcala 41,816,016 14,796,427 Veracruz 202,640,021 66,527,933 Yucatán 79,845,642 45,321,713 Zacatecas 118,225,127 110,515,359 TOTAL 3,763,528,369 2,000,000,000 ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos) PROYECTO PEF REDUCCIONES AMPLIACIONES REASIGNACIONES PEF APROBADO A: RAMOS AUTÓNOMOS 100,940,808,481 3,428,900,000 0 -3,428,900,000 97,511,908,481 Gasto Programable 01 Poder Legislativo 13,002,444,027 0 0 0 13,002,444,027 Cámara de Senadores 3,940,000,000 0 0 0 3,940,000,000 Cámara de Diputados 6,758,000,000 0 0 0 6,758,000,000 Auditoría Superior de la Federación 2,304,444,027 0 0 0 2,304,444,027 03 Poder Judicial 65,356,725,000 1,700,000,000 0 -1,700,000,000 63,656,725,000 Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,782,325,000 124,393,511 0 -124,393,511 4,657,931,489 Consejo de la Judicatura Federal 57,968,000,000 1,507,811,170 0 -1,507,811,170 56,460,188,830 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,606,400,000 67,795,319 0 -67,795,319 2,538,604,681 22 Instituto Nacional Electoral 16,313,037,745 950,000,000 0 -950,000,000 15,363,037,745 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,971,305,805 161,900,000 0 -161,900,000 1,809,405,805 41 Comisión Federal de Competencia Económica 582,803,241 0 0 0 582,803,241 42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 997,340,971 300,000,000 0 -300,000,000 697,340,971 43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 1,780,000,000 280,000,000 0 -280,000,000 1,500,000,000 44 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 937,151,692 37,000,000 0 -37,000,000 900,151,692 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA 12,629,702,814 500,000,000 0 -500,000,000 12,129,702,814 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 12,629,702,814 500,000,000 0 -500,000,000 12,129,702,814 RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 2,973,053,467 277,200,000 0 -277,200,000 2,695,853,467 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 2,973,053,467 277,200,000 0 -277,200,000 2,695,853,467 B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,109,392,413,948 6,209,953,872 33,411,953,872 27,202,000,000 1,136,594,413,948 Gasto Programable 02 Oficina de la Presidencia de la República 1,569,844,550 0 0 0 1,569,844,550 04 Gobernación 1/ 60,697,282,583 8,400,000 94,200,669 85,800,669 60,783,083,252 05 Relaciones Exteriores 8,532,283,876 0 0 0 8,532,283,876 06 Hacienda y Crédito Público 22,575,933,039 0 0 0 22,575,933,039 07 Defensa Nacional 93,670,187,410 0 0 0 93,670,187,410 08 Agricultura y Desarrollo Rural 57,343,104,826 6,131,553,872 14,223,329,210 8,091,775,338 65,434,880,164 09 Comunicaciones y Transportes 66,404,274,978 0 150,000,000 150,000,000 66,554,274,978 10 Economía 9,055,979,367 0 0 0 9,055,979,367 11 Educación Pública 300,140,210,059 0 7,860,224,662 7,860,224,662 308,000,434,721 12 Salud 123,209,415,722 0 1,057,449,394 1,057,449,394 124,266,865,116 13 Marina 29,583,375,192 0 2,500,000,000 2,500,000,000 32,083,375,192 14 Trabajo y Previsión Social 43,269,051,026 0 0 0 43,269,051,026 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 18,754,939,290 0 0 0 18,754,939,290 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 26,520,459,536 0 4,500,000,000 4,500,000,000 31,020,459,536 17 Procuraduría General de la República 15,328,222,730 0 22,859,957 22,859,957 15,351,082,687 18 Energía 27,229,831,829 0 0 0 27,229,831,829 20 Bienestar 2/ 148,491,066,592 8,800,000 2,123,771,059 2,114,971,059 150,606,037,651 21 Turismo 8,785,888,223 0 0 0 8,785,888,223 27 Función Pública 901,819,393 0 0 0 901,819,393 31 Tribunales Agrarios 831,402,778 0 0 0 831,402,778 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 111,714,286 0 0 0 111,714,286 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 24,664,719,642 0 100,000,000 100,000,000 24,764,719,642 45 Comisión Reguladora de Energía 248,276,703 0 0 0 248,276,703 46 Comisión Nacional de Hidrocarburos 214,933,908 0 0 0 214,933,908 47 Entidades no Sectorizadas 3/ 8,864,106,151 61,200,000 280,118,921 218,918,921 9,083,025,072 48 Cultura 12,394,090,259 0 500,000,000 500,000,000 12,894,090,259 C: RAMOS GENERALES 3,224,028,761,492 6,340,705,763 7,112,805,763 772,100,000 3,224,800,861,492 Gasto Programable 19 Aportaciones a Seguridad Social 786,107,477,728 0 0 0 786,107,477,728 23 Provisiones Salariales y Económicas 112,996,657,654 55,687,882 55,687,882 0 112,996,657,654 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 54,068,085,693 0 0 0 54,068,085,693 Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 15,388,619,825 0 0 0 15,388,619,825 Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal 38,679,465,868 0 0 0 38,679,465,868 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 734,022,154,039 0 1,736,418,776 1,736,418,776 735,758,572,815 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): 381,742,463,359 0 0 0 381,742,463,359 Servicios Personales 346,970,194,257 0 0 0 346,970,194,257 Otros de Gasto Corriente 10,749,607,402 0 0 0 10,749,607,402 Gasto de Operación 13,970,669,931 0 0 0 13,970,669,931 Fondo de Compensación 10,051,991,769 0 0 0 10,051,991,769 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 99,461,316,705 0 0 0 99,461,316,705 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 82,580,417,785 0 601,187,792 601,187,792 83,181,605,577 Entidades 10,009,945,478 0 72,872,688 72,872,688 10,082,818,166 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 72,570,472,307 0 528,315,104 528,315,104 73,098,787,411 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 83,654,544,355 0 609,007,464 609,007,464 84,263,551,819 Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 26,575,654,336 0 193,471,520 193,471,520 26,769,125,856 Asistencia Social 12,224,800,995 0 88,996,899 88,996,899 12,313,797,894 Infraestructura Educativa 14,350,853,341 0 104,474,621 104,474,621 14,455,327,962 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: 7,090,243,899 0 0 0 7,090,243,899 Educación Tecnológica 4,541,425,533 0 0 0 4,541,425,533 Educación de Adultos 2,548,818,366 0 0 0 2,548,818,366 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 7,210,000,000 0 0 0 7,210,000,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 45,707,513,600 0 332,752,000 332,752,000 46,040,265,600 Gasto No Programable 24 Deuda Pública 542,962,336,884 0 0 0 542,962,336,884 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 914,496,748,694 0 5,320,699,105 5,320,699,105 919,817,447,799 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 0 0 0 0 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 28,030,100,000 6,285,017,881 0 -6,285,017,881 21,745,082,119 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 51,345,200,800 0 0 0 51,345,200,800 Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores 5,913,500,800 0 0 0 5,913,500,800 Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores 45,431,700,000 0 0 0 45,431,700,000 D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 1,070,061,090,779 0 0 0 1,070,061,090,779 Gasto Programable GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 323,322,195,097 0 0 0 323,322,195,097 GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 746,738,895,682 0 0 0 746,738,895,682 E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 1,054,071,488,373 0 0 0 1,054,071,488,373 Gasto Programable TYY Petróleos Mexicanos (Consolidado) 464,601,648,743 0 0 0 464,601,648,743 TVV Comisión Federal de Electricidad 434,702,939,545 0 0 0 434,702,939,545 Gasto No Programable Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 154,766,900,085 0 0 0 154,766,900,085 TYY Petróleos Mexicanos (Consolidado) 125,135,000,000 0 0 0 125,135,000,000 TVV Comisión Federal de Electricidad 29,631,900,085 0 0 0 29,631,900,085 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. 759,805,619,354 0 0 0 759,805,619,354 GASTO NETO TOTAL 5,814,291,700,000 16,756,759,635 40,524,759,635 23,768,000,000 5,838,059,700,000 1/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través del cual se reasignan 8,400,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. 2/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través del cual se reasignan 8,800,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. 3/ Incluye movimiento compensado al interior de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través del cual se reasignan 61,200,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. ANEXO 32. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos) MONTO Ramo 04 Gobernación 85,800,669 E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres 76,154,992 P024 Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 9,645,677 ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos) MONTO Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural 8,091,775,338 A1I Universidad Autónoma de Chapingo 91,775,338 S240 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 2,000,000,000 S260 Programa de Fomento Ganadero 500,000,000 Capitalización Productiva Pecuaria 385,000,000 Estrategias Integrales para la Cadena Productiva 70,000,000 Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuario 20,000,000 Sustentabilidad Pecuaria 25,000,000 U002 Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades 2,000,000,000 U022 Fertilizantes 500,000,000 U024 Desarrollo Rural * 1,700,000,000 U025 Agromercados sociales y sustentables 1,300,000,000 * Se incorpora el Programa de Desarrollo Rural, en el cual adicionalmente se asignarán la totalidad de los recursos previstos en el Programa S266 "Programa de Apoyos a Pequeños Productores" por 6,131.6 millones de pesos, mismos que incluyen 318.3 millones de pesos para Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA). ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 09 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (pesos) MONTO Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 150,000,000 K003 Proyectos de construcción de carreteras 150,000,000 ANEXO 34.1. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (millones de pesos) PPEF 2019 Ampliación Reducción Total CARRETERAS - 150.0 - 150.0 Puentes Vehiculares del Cruce Fronterizo Mexicali-Río Nuevo - 150.0 - 150.0 TOTAL - 150.0 - 150.0 ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos) MONTO Ramo 11 Educación Pública 7,860,224,662 EDUCACIÓN BÁSICA 700,000,000 S270 Programa Nacional de Inglés 400,000,000 U031 Expansión de la Educación Inicial 300,000,000 EDUCACIÓN SUPERIOR 6,960,224,662 A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 1_/ 2,501,274,485 B00 Instituto Politécnico Nacional 2_/ 798,815,909 L6H Comision de Operación y Fomento de Activiades Académicas del Instituto Politécnico Nacional 39,606,088 MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional 8,413,348 A2M Universidad Autónoma Metropolitana 3_/ 560,966,324 L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 144,340,442 MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 88,500,692 A00 Universidad Pedagógica Nacional 56,596,430 L8K El Colegio de México, A.C. 50,578,801 L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial 39,133,450 U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales (511, 514 y M00) 4_/ 2,671,998,693 DEPORTE 200,000,000 S269 Programa de Cultura Fisica y Deporte 5_/ 200,000,000 1_/ Incluye recursos por 256,318,149 pesos para Becas. 2_/ Incluye recursos por 216,124,087 pesos para Becas. 3_/ Incluye recursos por 67,701,452 pesos para Becas. 4_/ Incluye 50 millones de pesos adicionales para la Benemérita Universidad Autonóma de Puebla. 5_/ Incluye recursos para el Consejo Nacional del Deporte de la Educación. ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos) Monto RAMO 12 Salud 1,057,449,394 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ 57,449,394 Salud materna, sexual y reproductiva 57,449,394 Instituto Nacional de Cancerología 2/ 200,000,000 Instituto Nacional de Pediatría 3/ 25,000,000 Hospital Infantil de México Federico Gómez 3/ 25,000,000 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 500,000,000 Atención a la Salud 4/ 200,000,000 Proyectos de Infraestructura Social en Salud 50,000,000 Ampliación y Remodelación de la Sede del Instituto Nacional de Geriatría 50,000,000 1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer de mama, próstata y cervicouterino. Incluye 35,000,000 para el Registro Nacional de Cáncer. 3/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer en niños. 4/ Los recursos se destinarán para la rehabilitación, ampliación y equipamiento de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales. ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 13 MARINA (pesos) MONTO Ramo 13 Marina 2,500,000,000 A001 Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales 2,500,000,000 ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) MONTO Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 4,500,000,000 B00 Comisión Nacional del Agua 4,500,000,000 G010 Gestión integral y sustentable del agua 1,000,000,000 Prestación de Servicios para la operación, mantenimiento y gastos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco 1,000,000,000 S074 Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento 1,500,000,000 S217 Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola 2,000,000,000 ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos) MONTO Ramo 17 Procuraduría General de la República 22,859,957 E002 Investigar y perseguir los delitos del orden federal: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas 18,562,089 E011 Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales 4,297,868 ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos) MONTO Ramo 20 Bienestar 2,114,971,059 S061 Programa 3 x 1 para Migrantes 200,000,000 S070 Programa de Coinversión Social 1/ 136,436,016 S155 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 1/ 278,535,043 U009 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 1,500,000,000 1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos) MONTO Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 100,000,000 F002 Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 100,000,000 ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos) MONTO Ramo 47 Entidades No Sectorizadas 218,918,921 HHG Instituto Nacional de las Mujeres 1_/ 214,643,657 M001 Actividades de apoyo administrativo 2,054,361 O001 Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 2,201,876 P010 Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres 62,866,334 S010 Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 147,521,086 AYB Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 1_/ 4,275,264 U011 Programa de Derechos Indígenas 4,275,264 1_/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos), Distribución Sugerida. MONTO Ramo 48 Cultura 500,000,000 S268 Programa de Apoyos a la Cultura 1_/ 500,000,000 Proyectos Estatales 48,885,038 BAJA CALIFORNIA Centro cultural de las bellas artes y oficios 1,635,886 DURANGO Rehabilitación y Equipamiento de la Biblioteca Pública Central José Ignacio Gallegos Caballero 1,750,000 DURANGO Centro Estatal del Conocimiento y las Artes. III Etapa 2,000,000 DURANGO Festival del Mariachi, su Charrería y Danza 2,500,000 DURANGO Festival internacional Revueltas 2019 4,000,000 GUANAJUATO Guanajuato Crea 5,000,000 GUANAJUATO Jueves musicales del MIQ 500,000 GUERRERO TALLERES CULTURALES BENITO JUÁREZ 2,100,000 GUERRERO Festival internacional de cine Acapulco 1,900,000 MICHOACAN Planetarium de Morelia "Lic. Felipe Rivera" 3,102,000 MORELOS CULTURA PARA UN MUNDO MEJOR 1,000,000 MORELOS IX FESTIVAL TAMOANCHAN MORELOS DE WORLD MUSIC 1,500,000 PUEBLA Conservacion y restauracion emergente de las colecciones a cargo de museos Puebla 5,000,000 PUEBLA Digitalizacion de los Impresos sueltos de la biblioteca Palafoxiana 1,665,500 QUINTANA ROO QUINTANA ROO BAILA FOLKLOR 1,000,000 VERACRUZ RETROSPECTIVA DEL CINE EN VERACRUZ 250,000 VERACRUZ LA BELLEZA DE LAS 7 REGIONES TURISTICAS DE VERACRUZ EN MANOS DE LAS MUJERES 1,000,000 VERACRUZ PROYECTO DE EXPRESION CULTURAL DE XTAXKGAKGET MAKGKAXTLAWANA/ CENTRO DE LAS ARTES INDIGENAS 1,000,000 VERACRUZ PLAN DE SALVAGUARDIA DE LA CEREMONIA RITUAL DE VOLADORES 1,000,000 VERACRUZ Expo Feria cultural, artesanal y gastronómica 977,250 VERACRUZ CUMBRE TAJIN 2019 9,000,000 YUCATAN Formación de nuevos creadores 1,004,402 Proyectos Municipales 215,673,840 AGUASCALIENTES San José de Gracia El arte con amor y cultura 3,000,000 AGUASCALIENTES Cosío Jaripeo mexicano en Cosío 2019 2,500,000 AGUASCALIENTES Asientos Cultura para todos 2019 3,500,000 AGUASCALIENTES Calvillo CULTURA INTEGRAL CALVILLO 2019 5,000,000 AGUASCALIENTES Tepezalá El arte en tus manos y sentidos 3,500,000 BAJA CALIFORNIA Tecate FESTIVAL CULTURAL DE TECATE "VIVA TECATE" 1,500,000 BAJA CALIFORNIA Tijuana TEMPORADA OPERA DE TIJUANA 2019 1,458,457 BAJA CALIFORNIA SUR Los Cabos FORMACIÓN EN DANZA CONTEMPORÁNEA 2,000,000 CAMPECHE El Carmen ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL 2,000,000 CHIAPAS Larrainzar Cultura por la visión en Larrainzar en Chiapas 3,500,000 CHIAPAS Ocozocuautla Ferias y Festivales en Ocozocuautla 3,611,500 CHIAPAS Palenque Festival en Palenque, Chiapas 2019 3,500,000 CHIAPAS Tonalá Festival de artes en Tonalá, Chiapas 1,750,000 COAHUILA General Zepeda FESTIVAL DE DANZA EN GENERAL ZEPEDA 889,100 COLIMA Colima FESTIVAL INTERNACIONAL DEL VOLCAN 2019 3,000,000 CHIHUAHUA Chihuahua Festival Country Chihuahua 1,750,000 CDMX Alvaro Obregón PROMOTORES CULTURALES 4,000,000 CDMX Magdalena Contreras PROMOVIENDO LA CULTURA DE PAZ EN LA MAGDALENA CONTRERAS 3,000,000 CDMX Magdalena Contreras La restauración del sitio arqueológico en Magdalena Contreras 3,500,000 CDMX Benito Juárez Feria internacional del libro 2019 2,500,000 CDMX Benito Juárez Feria internacional 7 artes 1,500,000 CDMX Benito Juárez Libros, cuentos y fábulas 2,000,000 DURANGO Nombre de Dios Camino real de la Tierra Adentro 1a Etapa 2,815,000 GUANAJUATO Villagrán Centro cultural Otomí Villagrán 2,500,000 GUERRERO Benito Juárez Talleres culturales de Benito Juárez 2,100,000 MEXICO Ixtapan Proyecto cultural Ixtapan lo vale 600,000 MEXICO Calimaya Festival cultural del Mariachi 1,500,000 MEXICO Texcoco VII FESTIVAL VIENTOS DE LA MONTAÑA 3,100,000 MEXICO Xalatlaco Rehabilitación del centro cultural Cerro Cuáhuatl en la cabecera municipal 2,400,000 MEXICO Apaxco Feria de las culturas Apaxco 3,500,000 MEXICO Texcoco EXPOSICION ARQUEOLOGICA LOS ALCOLHUAS Y SU TIEMPO 231,852 MEXICO Tlalnepantla de Baz El arte es de todos 1,500,000 MEXICO San Mateo Atenco Minicervantino San Mateo Atenco 2,000,000 HIDALGO Pachuca Festival cultural por el buen vivir 850,000 HIDALGO Zimapan Festival 500 años de Zimapan 1,000,000 HIDALGO Tulancingo ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DEL ARTE TULANCINGO 500,000 HIDALGO Tlahuelilpan FESTIVAL TRIBUTO A LA TIERRA TLAHUELILPAN 750,000 JALISCO Manzanilla de la Paz Festival de tradiciones e identidad cultural Manzanilla de la Paz 3,700,000 JALISCO Tizapán el Alto Cuarta edición de coreografía cultural monumental en Tizapán el Alto 1,000,000 JALISCO Mazamitla 13 festival cultural de las flores mazamitla 1,000,000 JALISCO Teocuatitlán de Corona Festival de charrería y cultura en Teocuitatlán de Corona 1,000,000 JALISCO Cocula FESTIVAL DEL SON JALISCIENCE 63,000 JALISCO Concepción de Buenos Aires Festival 150 años de tradición y arte y cultura en Concepción de Buenos Aires 1,000,000 JALISCO Jocotepec Festival de comida tradicional del centro del estado de Jalisco en el municipio de Jocotepec 932,000 JALISCO Chapala Festival cultural del Lago Chapala 505,000 JALISCO Puerto Vallarta Festival multicultural de Puerto Vallarta 2,000,000 JALISCO Cabo Corrientes Festival Jalisciense en Cabo Corrientes 2,000,000 MICHOACAN Quiroga El arte y la cultura 2019 2,000,000 MICHOACAN Salvador Escalante Feria Nacional del cobre Martillado 3,000,000 MICHOACAN Zacapu Volviendo al origen 750,000 MICHOACAN Pátzcuaro FESTIVAL DEL ARTE DEL TERROR DE AMERICA LATINA 1,250,000 MICHOACAN Pátzcuaro FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA ELECTRONICA 2019 1,250,000 MICHOACAN Pátzcuaro ESPECTACULO PARA TURISMOS CON TECNOLOGICA HOLOGRÁFICA 600,000 MORELOS Emiliano Zapata TALLERES CULTURALES EN EMILIANO ZAPATA 1,250,000 MORELOS Cuernavaca Equipamiento de las tres casas de cultura 3,500,000 MORELOS Cuautla VELADAS ARTISTICO CULTURALES 2,000,000 MORELOS Xochitepec MUSICA CON CULTURA 2.0 CN 1,500,000 NAYARIT Xalisco Festival de Arte y Cultura Xalisco 2,150,000 NAYARIT Santa María del Oro Festival de tradiciones culturales Santa María del Oro 3,700,000 NAYARIT Jala Festival Celebrando raíces culturales Jala 2,000,000 NAYARIT Bahía de Banderas Festival internacional de Bahía de Banderas II Edición 2,000,000 NAYARIT Compostela Festival de Cultura de Compostela 2,500,000 NAYARIT San Pedro Lagunillas Festival San Pedro Lagunillas 2,500,000 NAYARIT San Pedro Lagunillas Remodelación y equipamiento del centro cultural América Manriquez De Flores Curiel Cabecera Municipal San Pedro Lagunillas Nayarit 2,500,000 NUEVO LEON Ryones Restauración Municipio de Ryones 3,000,000 NUEVO LEON Linares Festival de Villaseca en Linares Nuevo León 2,500,000 NUEVO LEON Linares La música como medio de cohesión social en Linares 1,000,000 NUEVO LEON Agualeguas Feria de la fundación del municipio 321 aniversario 1,000,000 OAXACA Santo Domingo CASA DEL PUEBLO BEXAHUI DE SANTO DOMINGO 4,000,000 PUEBLA Ixcaquixtla EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA IXCAQUIXTLA 475,000 QUERETARO Querétaro REHABILITACIÓN MUSEOGRÁFICA DEL MUSEO DEL CERRO DE LAS CAMPANAS 1,250,000 QUERETARO Querétaro ENCUENTRO LITERARIO DE CINEMATOGRAFIA FANTASTICA 2,240,000 QUINTANA ROO Cozumel PLAN ANUAL CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS MAYAS 2,500,000 SAN LUIS POTOSI Mexquitic de Carmona FESTIVAL NACIONAL DEL PULQUE, EL MEZCAL Y MAGUEY 1,500,000 SAN LUIS POTOSI Charcas FERIA DEL MEZCAL 2019 1,500,000 SAN LUIS POTOSI Armadillos de los infantes Festival de la concepción 1,000,000 SAN LUIS POTOSI Santo Domingo Festival regional de música 1,000,000 SAN LUIS POTOSI Villa de Arriaga FESTIVAL REGIONAL DE LA TUNA 1,000,000 SAN LUIS POTOSI Soledad de Graciano Sánchez Festival de la enchilada 4,000,000 SAN LUIS POTOSI Feria cultural artística 1,000,000 SAN LUIS POTOSI Villa Hidalgo FERIA CULTURAL REGIONAL 800,000 SAN LUIS POTOSI Tamazunchale FESTIVAL NACIONAL DEL HUAPANGO TEMAZUNCHALE 1,000,000 SONORA Puerto Peñasco FERIA DE CULTURA EN PUERTO PEÑASCO SONORA 4,000,000 SONORA Caborca FIESTAS DEL HEROICO 6 DE ABRIL 2,000,000 SONORA Sahuaripa SAHUARIPARTE 2,100,000 TABASCO Cárdenas Rehabilitación y acondicionamiento de la casa de cultura Andrés Iduarte Foucher 2,700,000 TABASCO Centro Festival cultural colores de México 1,000,000 TABASCO Tacotalpa Rehabilitacion de la casa de la cultura de la villa de Tapijulapa, Tacotalpa, Tabasco 1,700,000 TAMAULIPAS Victoria FERIA CULTURAL VICTORIA "MAS ALLÁ DE LO POSIBLE" 4,000,000 TAMAULIPAS Tampico FORO INTERNACIONAL DE ESCULTURA MONUMENTAL 1,500,000 TAMAULIPAS Nuevo Laredo CULTURA ANDANTE 5,000,000 TLAXCALA Tzompantepec MUSEO DE SITIO Tzompantepec 1,300,000 TLAXCALA Tzompantepec CONMEMORACIÓN DE LOS QUINIENTOS AÑOS Tzompantepec 1,250,000 TLAXCALA Xaloztoc Cine móvil para todos 1,500,000 TLAXCALA Lázaro Cárdenas Teatro Comunitario Sanctorum de Lázaro Cardenas 3,250,131 TLAXCALA Lázaro Cárdenas Cinemóvil nuestro cine Sanctorum 1,700,000 TLAXCALA San Pablo del Monte Cinemóvil uniendo comunidades 1,752,800 VERACRUZ Sayula El color de mi tierra 3,000,000 VERACRUZ Veracruz Festival internacional "Veracruz puerta gastronómica de America 500 años de tradición ancestral, cultura y vigencia" 1,000,000 YUCATAN Izamal CULTURA MAYA EN IZAMAL 5,000,000 YUCATAN Sucilá FESTIVAL MEXICO SUENA A BIG BAND 1,600,000 YUCATAN Dzilam González FESTIVAL LOS COLORES DE MI DANZA 4,000,000 ZACATECAS Villanueva Festival Cultural Antonio Aguilar 600,000 ZACATECAS Juchipila Vivir y sentir el arte 3,000,000 Proyectos No Gubernamentales 235,441,122 AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES GENTE DE CULTURA Y PAZ 2,000,000 BAJA CALIFORNIA EL CONSUMO TE CONSUMO 1,600,000 BAJA CALIFORNIA Arte como medio de intervención social 1,500,000 Chiapas Documental Selva Lacandona 3,000,000 CHIAPAS Festival de las culturas chiapanecas 1,500,000 CAMPECHE FESTIVAL PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL 2,000,000 COAHUILA RECORRIENDO LA CULTURA EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO 2,500,000 COLIMA ABRIENDO ESPACIOS 2019: COLIMA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN CULTURAL PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 1,500,000 CHIHUAHUA TERCER MÍNIMO ENCUENTRO CON LA BREVEDAD: EL NORTE DEL CUENTO MEXICANO 217,588 CDMX LA HORA DEL VIENTO 2,500,000 CDMX Historia del arte diplomado 5,060,000 CDMX Colores y sabores de la Ciudad de México Arte y Cultura Metropolitana 5,100,000 CDMX LOS COLORES DE MAGDALENA 5,226,800 CDMX Festival itinerante de cultura y paz social 3,850,000 CDMX Culturizarte Alvaro Obregón 5,394,000 CDMX Tepito de carne y hueso 1,200,000 CDMX Niñas y niños en el ring por sus derechos 2,100,000 GUANAJUATO Conservatorio de Música y Arte de Celaya 2,000,000 MEXICO Cine comunitario y artes escenicas 2,000,000 MEXICO Museo Itinerante Tezontl Ytutul 2,500,000 HIDALGO FERIA UNIVERSITARIA DEL LIBRO 3,500,000 HIDALGO FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRCTURA MUSICAL, OPERATIVA, MERCADOLÓGICA, Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL OSUAEH 2019 2,000,000 HIDALGO RED DE FESTIVALES CULTURALES DEL VALLE DEL MEZQUITAL 1,250,000 HIDALGO CARAVANA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MIXQUIHUALA 1,250,000 HIDALGO MUJERES VIAJANDO A TRAVÉS DE UN LIBRO CONCURSO QUE CUENTAN CON OBRA LITERARIA INEDITA 1,000,000 HIDALGO LA SIERRA Y EL HUAPANGO 250,000 HIDALGO FESTIVAL INERNACIONAL DE LA IMAGEN FINI 2019 1,500,000 JALISCO Festival Internacional de Cine en Guadalajara 7,000,000 JALISCO Programa cultural de la feria internacional del libro de Guadalajara 7,000,000 JALISCO Exposición Guillermo del Toro: en casa con monstruos 1,000,000 JALISCO III Bienal de Novela Mario Vargas Llosa 1,000,000 JALISCO FESTIVAL MARIACHI MUSICA DE CUERDAS 213,000 MICHOACAN FESTIVAL CULTURAL INFANTIL 960,000 MICHOACAN LA PUERTA 4,000,000 MICHOACAN ESPECTACULO MULTIMEDIA EN LAS PIRAMIDES DE TZIN TZUN TZAN 2,400,000 MICHOACAN Festival cultural de historia 510,000 MICHOACAN Festival Cultural convive con la otra vida 600,000 MICHOACAN Archivo y biblioteca de Flores Magón 500,000 MICHOACAN 17 Festival Internacional de Cine de Morelia 9,500,000 MICHOACAN Seminario- taller para la formación de promotores y gestores culturales en: desarrollo socio cultural comunitario 750,000 MORELOS CAPACITACION Y EDUCACION CULTURAL PARA MORELOS 2019 600,000 MORELOS Festival Internacional de Música Antigua Barroquísimo 2,000,000 MORELOS CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR 3,000,000 MORELOS T.A.R.I.C. TALLER DE ARTE Y RECREACIÓN INFANTIL COMUNITARIO 3,000,000 NACIONAL ELENA PONIATOWSKA 5,000,000 NACIONAL PROYECTO HIENA 8,000,000 NACIONAL Equipamiento de Foros Educativos y Comunitarios del MUAC- UNAM 5,000,000 NACIONAL MEXTROPOLI 3,000,000 NACIONAL Drama Fest en Movimiento 2019-2020 4,000,000 NACIONAL DIFUSION DE LA MEMORIA MUSICAL FRANCISCO GABILONDO SOLER 2,000,000 NACIONAL PROYECTO DE SEGURIDAD DE LA ESMDM 1,250,000 NACIONAL PROYECTO ACADEMICO ESMDM FORMACION ARTISTICA 4,500,000 NACIONAL Programa de Encuentros y Seminarios 2,000,000 NACIONAL Plantel Matilde en la Comunidad de Sac Chich Yucatan 1,000,000 NACIONAL Programa Editorial 1,000,000 NACIONAL PATRIMONIO CULTURAL MEMORIA VIVA 2,000,000 NACIONAL CUARTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS 2,000,000 NACIONAL DOCUMENTAL AMBULANTE 7,000,000 NACIONAL TAMBIEN ES CULTURA 1,500,000 NACIONAL LA MISMA HORA 1,200,000 NACIONAL LATIDOS URBANOS 1,135,080 NACIONAL CULTURA Y ARTE EN MI COMUNIDAD 1,500,000 NACIONAL MUSEO VIRTUAL INTINERANTE 3,200,000 NACIONAL LABORATORIO MOVIL: PLATAFORMA DE PARTICIPACION CREATIVA PARA JOVENES 1,750,000 NACIONAL EQUIPAMIENTO DE FOROS COMUNITARIOS Y EDUCATIVOS ARTE CONTEMPORANEO UNAM 3,750,000 NACIONAL Tonatiuh Guerrero Olvera, Alimentando corazones unicornio 1,452,207 NACIONAL XLVIII entrega del premio Diosa de Plata al cine Mexicano 700,000 NACIONAL Dinosaurios en mexico (realidad virtual y transmedia) 1,492,709 NACIONAL Centro de documentacion digital, investigacion y difusion de la obra Armando Salas Portugal 450,000 NACIONAL Homenaje de idolos al cine mexicano 2,000,000 NACIONAL "Caravana de curso de cine infantil y juvenil, en 9 comunidades índigenas de la República Mexicana" 3,000,000 NACIONAL Equipamiento para estudio de repografía y televisión 3,000,000 NACIONAL María Liset Cotera García 1,815,000 NACIONAL FESTIVAL DE LAS ARTES 1,500,000 NACIONAL PAPALOTLA EN LA MEMORIA 2,500,000 NAYARIT Asociacion de desarrollo de talentos 1,500,000 NUEVO LEON Jornadas de cultura 1,500,000 NUEVO LEON Proyecto cultural 2019 Rafael Lozano HEMMER Y AIWEI 1,250,000 NUEVO LEON La cultura siempre vive 2,500,000 NUEVO LEON Feria regional del santo patrono San Juan Bautista 1,500,000 NUEVO LEON FESTIVAL BELLA VIA, EL ARTE MADONNARO 2,260,000 NUEVO LEON 1er Encuentro de Artes Visuales de Nuevo León 4,000,000 OAXACA GUELAGUETZA: LAS TRADICIONES DESDE LA RAÍZ 9,000,000 OAXACA IDENTIDAD Y CULTURA EN LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA 4,500,000 OAXACA ESPACIO CULTURAL UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO ARTISTICO 500,000 OAXACA Feria internacional del libro de Oaxaca 2,500,000 PUEBLA CULTURA Y PATRIMONIO DE MI COMUNIDAD 1,500,000 QUERETARO LABORATORIO DE OPERA INCLUYENTE PARA NIÑAS Y NIÑOS CON Y SIN DISCAPACIDADY PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS 1,000,000 QUINTANA ROO PIANOTON 2019 1,929,739 SAN LUIS POTOSI RED DE FESTIVALES DE ARMADILLO DE LOS INFANTE 1,000,000 SAN LUIS POTOSI RED DE FESTIVALES EN VILLA HIDALGO 1,375,000 SONORA ACTIVIDADES CULTURALES EN TU ESCUELA 2,000,000 TABASCO Conciencia y cultura para el desarrollo A. C. hagamos conciencia para un mejor mañana 1,000,000 VERACRUZ Noches bohemias en Tamiahua 1,000,000 YUCATAN CENTRO DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL Y JUVENIL DE MERIDA DEL SUR 4,000,000 ZACATECAS CUENTA LA LEYENDA 1,400,000 ZACATECAS FESTIVAL CULTURAL EN JEREZ 1,000,000 1_/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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