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DOF: 29/04/2019 RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa de la Décima Sección). (Viene de la Décima Sección) 101/ISR (Se deroga) 102/ISR Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí ¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos. ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación. V. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso. VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de los fideicomitentes. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 34 CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley de ISR; Regla 3.21.3.6. RMF. 103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. Requisitos: Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF 104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados ¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. Requisitos: El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir: ·Monto original del crédito otorgado. ·Tasa de interés pactada. ·Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados. ·El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.3. RMF. 105/ISR Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura ¿Quiénes lo presentan? La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. Requisitos: Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar: 1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3. y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. 4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: ·Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR. ·En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo. ·Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6, 3.21.3.2., fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF. 106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura ¿Quiénes lo presentan? Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de julio de cada año. Requisitos: Manifestación "bajo protesta de decir verdad" que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., fracción VI, 3.21.3.3. RMF. 107/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? ü Acuse de recibo. ü Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustible. · En caso de no cumplir: Oficio no favorable. ¿Cuándo se presenta? · Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustible haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. · Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 3.3.1.8., fracción IV, incisos a) y c) de la RMF. Requisitos: Escrito libre que deberá contener: · El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite. Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. · El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad. Condiciones · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.11. RMF. 108/ISR Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa ¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. ¿Qué documento se obtiene? ü Acuse de recibo. ü Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. · En caso de no cumplir: Oficio no favorable. ¿Cuándo se presenta? · Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. · Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa no cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17., fracción IV, inciso a) y c) de la RMF. Requisitos: Escrito libre que deberá contener: ·El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre comercial del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite. Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. ·El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad. Condiciones · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. Información adicional La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.20. RMF. 109/ISR (Se deroga) 110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF. ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación. Requisitos: ·Señalar la fecha de adquisición de la negociación. ·Manifestar los años de tributación del enajenante en el RIF. ·Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación. ·Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente. Condiciones: Contar con Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 113 Ley del ISR; Regla 3.13.10. RMF. 111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6. ¿Quiénes lo presentan? La empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Al menos 30 días previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR. Requisitos: Manifestación en la cual el cliente residente en el extranjero ejerce lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF. Condiciones: Contar con Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR; Regla 3.20.6. RMF. 112/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero ¿Quiénes lo presentan? Las empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso b), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF. Requisitos: Manifestación en la cual asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opte por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6. de la RMF. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 183 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.6. RMF. 113/ISR (Se deroga) 114/ISR (Se deroga) 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales así lo requieran. Requisitos: Archivo electrónico con: Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 37, quinto y sexto párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.2.5. RMF 116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello digital. ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año. Requisitos: No se requiere presentar documentación. Condiciones: ·Contar con e.firma o Contraseña. ·Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes". Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.10. RMF 117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013. ¿Dónde se presenta? Ante la ACFGS de la AGGC. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año. Requisitos: ·Escrito libre firmado por el representante legal. ·Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar. Condiciones: No aplica. Información adicional: Para efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%. Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Segundo, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla 3.23.14. RMF. 118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) ¿Quiénes lo presentan? Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo con sello digital. ¿Cuándo se presenta? A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. Requisitos: No se requiere presentar documentación. Condiciones: ·Contar con e.firma. ·Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)". Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 182, segundo párrafo; 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR; Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF 119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz, S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? ·Acuse de recibo. ·Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. ¿Cuándo se presenta? 30 días hábiles antes del cambio tecnológico. Requisitos: ·Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 1. ·Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio tecnológico; y ·En su caso, anexar la documentación que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble). Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. Para presentar este aviso se deberá de observar lo señalado en la regla 3.3.1.10., fracción XI de la RMF. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.10. RMF. 120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres ¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documentos se obtienen? ü Acuse de recibo. ü Posteriormente, se recibirá respuesta de la valoración de baja: · Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible. · Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización. ¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Requisitos: ·Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar. ·Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos. ·Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. ·No contar con incumplimientos derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones como emisor autorizado. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.51. RMF. 121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. ¿Cuándo se presenta? 30 días hábiles antes del cambio tecnológico. Requisitos: ·Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 2. ·Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio tecnológico; y ·En su caso, anexar la documentación que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble). Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas. Para presentar este aviso se deberá de observar lo señalado en la regla 3.3.1.19., fracción X de la RMF. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.19. RMF. 122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa ¿Quiénes lo presentan? El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documentos se obtienen? ü Acuse de recibo. ü Posteriormente, se recibirá respuesta de la valoración de baja: ·Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. ·Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización. ¿Cuándo se presenta? En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. Requisitos: ·Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar. ·Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos. ·Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso. ·No contar con incumplimientos derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones como emisor autorizado. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.50. RMF. 123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo. Requisitos: Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES" Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.5. RMF. 124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido. Requisitos: Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción. · Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF: · Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva. · Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades. · Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 CFF; 188 Ley del ISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF. 125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura. ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? a) A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. b) A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Requisitos: a) Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga: · El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate. · La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto. · La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior. · Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida. · Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. b) Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga: · El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida. · Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos. Condiciones: Contar con Contraseña. Información adicional: Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones. Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., Transitorio Quinto RMF. 126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar el aviso. ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas o morales así lo requieran. Requisitos: Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF. 127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea. Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: ·Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. ·Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF . 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 ¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar en los siguientes plazos: Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación". Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018. Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019. Requisitos: La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla: 1.- Tipo de donativo a) Especie. b) Efectivo. 2.- Donante a) Nacional. b) Extranjero 3.- Monto de donativo a) Efectivo. b) Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes. 4.-Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5.-Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino). 6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características: · Funciona a partir de la versión Excel 2007. · Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados. · La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a "Español México". Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.10.11. RMF. 129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido ¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate. Requisitos: Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.6. RMF. 130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Archivo digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación: I. Los números de operación de la información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia. II. Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. III. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables. IV. Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. V. Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio. VI. El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada. VII. Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda. VIII. Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada. IX. El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales. X. Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR. XI. Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción". En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información: 1. La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria. 2. El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR. 3. En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. 4. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada. 5. La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 Ley del ISR, 25 LIF, 24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF. 131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional ¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas". ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables. Requisitos: Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. · Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer párrafo, fracción I Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF. 132/ISR Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas ¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas". ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Requisitos: Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. · Formato guía para la presentación de la Declaración informativa local de partes relacionadas. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF. 133/ISR Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional ¿Quiénes lo presentan? Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas". ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla 3.9.14.de la RMF. Requisitos: Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son: · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas. · Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores. · Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa País por País. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76-A, primer párrafo, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF. 134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo ¿Quiénes lo presentan? Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Archivo digitalizado que contenga lo siguiente: ·Los datos de identificación de la contraparte. ·El ejercicio fiscal sujeto a revisión. ·El número de orden de revisión. ·El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF. 135/ISR Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario en el aplicativo "Autorización del contratista para la consulta de CFDI y Declaraciones", conforme a la Regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción I, inciso d) de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de autorización de consulta de CFDI y declaraciones. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y declaraciones. Requisitos: · En caso de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar documentación. · Tratándose de carga masiva de trabajadores, se deberá acompañar archivo plano (formato de texto). Condiciones: · Contar con e.firma o e.firma portable. · Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma. Información adicional: Para el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a través de las siguientes opciones: I. "Registro manual de trabajadores", para lo cual, se deberá capturar: 1. La clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas de "Inicio vigencia" y "Fin vigencia" del contrato laboral del trabajador. 3. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón. II. "Carga masiva de trabajadores", para esta opción, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual deberá tener la siguiente información separada por el carácter pipe "|": 1. La clave en el RFC de los trabajadores. 2. Fechas de "Inicio vigencia" y "Fin vigencia" del contrato laboral del trabajador, en formato "dd/mm/aaaa" en donde: a) "dd" son dos dígitos que se utilizan para el día. b) "mm" son dos dígitos que se utilizan para el mes. c) "aaaa" son cuatro dígitos que se utilizan para el año. 3. No será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón. Ejemplo de la estructura de la información que deberá tener el archivo: RFC1AAMMDDXX1|01/01/2019|31/12/2019| RFC2AAMMDDXX2|01/01/2019|31/12/2019| RFC3AAMMDDXX3|01/01/2019|31/12/2019|RFCAAMMDDXXX (cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador) Donde: RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto del contrato. 31/12/2019, corresponde a la fecha de "Inicio de vigencia" del contrato laboral del trabajador. 01/01/2019, corresponde a la fecha de "Fin de vigencia" del contrato laboral del trabajador. RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador, en caso contrario no será necesario. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 Ley del ISR; 5 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44., 3.3.1.46. RMF. 136/ISR Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, contratantes con actividades de subcontratación laboral. ¿Dónde se presenta? · En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta "Subcontratación aplicativo", tratándose de consultas relacionadas con la funcionalidad del aplicativo y réplica de información. · En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. ¿Cuándo se presenta? Cuando se presente una problemática en la funcionalidad del aplicativo. Requisitos: Portal del SAT: · Ingresar un caso de aclaración. · Adjuntar la información que sirva de respaldo para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma. En una ADSC: · El asesor fiscal levantará el caso de aclaración o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio. Condiciones: Contar con Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 Ley del ISR; 5, 32 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48. RMF. 137/ISR Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus acciones. ¿Qué documento se obtiene? ·Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. · La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella. · Si no cuenta con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores. · Los elementos de convicción con los que acredite que previo a su desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF. 138/ISR Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos ¿Quiénes lo presentan? Las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. ¿Cuándo se presenta? Cuando el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos. Requisitos: · Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF. · Los datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR. · Una explicación a detalle de las razones y motivos por los que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso en activos permitidos. · La documentación con la que acredite que los montos que se pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5. · Proporcionar los montos y los datos relacionados con el efectivo y las cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por ciento de inversión. · La información y documentación con la que acredite que las inversiones que estima realizar son estrictamente indispensables para los fines del fideicomiso. · La documentación con la que acredite que las inversiones se efectuarán en activos que se destinarán a la administración del fideicomiso, a la operación y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá permitir identificar los activos de que se trate. · La información y documentación que permita corroborar que los activos monetarios se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la ACAJNI pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización. La resolución que autorice al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros activos permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 19 CFF; 187 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.11. RMF. 139/ISR Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles ¿Quiénes lo presentan? Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6. ¿Dónde se presentan? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACPPFGC de la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Requisitos: · Archivo electrónico en formato .xls que contenga: 1. Nombre, clave en el RFC y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI's) entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente CBFI's, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago. 2. El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los CBFI's mencionados en el numeral anterior. 3. Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFI's. · Archivos digitalizados que contengan: 1. Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes. 2. En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos. Condiciones No aplica. Información adicional Tratándose de trámites que se presenten ante la oficialía de partes de la AGGC, los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, fracción VIII, 188 Ley del ISR; Regla 3.21.3.6., fracción IV; Reglas 1.6., 2.2.6., Trigésimo Séptimo Transitorio RMF. Impuesto al Valor Agregado 1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico ¿Quiénes lo presentan? Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. Requisitos: Archivo digitalizado con: · Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. · Documentación comprobatoria. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA; Regla 4.1.5. RMF. 2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros ¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. ¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México. ¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. Requisitos: Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados). 1 Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE). 2 Adjuntar Dispositivo Magnético (disco compacto) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas. 3 Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple para cotejo. 4 Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple para cotejo. 5 Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA; Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF. 3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales ¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. ¿Dónde se presenta? En la AGGC. ¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. ¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. Requisitos: · Formato 32. (por duplicado). · Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes. Condiciones: No aplica. Información adicional: La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF. 4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. Requisitos: Archivo electrónico con: · Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. Condiciones: Contar con e.firma . Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA; 62, 63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. 5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley del IVA ¿Quiénes lo presentan? La fiduciaria y los fideicomisarios. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. Requisitos: Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento de la Ley del IVA. Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter. Condiciones: Contar con e.firma . Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF. 6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA ¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? ·Acuse de recepción ·Acuse de respuesta ·Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. ·Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron. ¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. Requisitos: · Archivo que se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT (comprimido en archivo *.zip). · Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos. · En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto. Condiciones: Contar con contraseña. Información adicional: ·Para ingresar la solicitud debe de: ·Ingresar al portal del SAT, en la sección de "Mi Portal". ·Se debe seleccionar el tipo de trámite solicitud: "6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS", para que pueda ser canalizado correctamente. ·Adjuntar el archivo comprimido en *.zip con la información de los RFC que requieren consultar. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF. 7/IVA Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente. Requisitos: Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente: a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios. b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes. c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.9.2., consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios". Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Quinto, Sexto, Octavo, DECRETO DOF 26/03/2015; 42 CFF; Regla 11.9.2. RMF. 8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros". En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la "Declaración Informativa de operaciones con terceros". Acuse de recibo ¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA. Requisitos: Dispositivo magnético o archivo electrónico. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA; Regla 4.5.1. RMF. 9/IVA Informe de inicio de actividades ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones. Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades. Requisitos: Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: 1. Reporte de los CFDI emitidos. 2. Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados. 3. Contratos celebrados con clientes. 4. Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas. 5. Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación "Mis cuentas". Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5 Ley del IVA; Regla 4.1.10. RMF. 10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal. ¿Dónde se presenta? ·Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora. ·Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. ¿Cuándo se presenta? Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación: ·En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones. ·En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final. Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Requisitos: Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 1-A, 5 Ley del IVA; Regla 4.1.11. RMF. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Requisitos: Portal del SAT: Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha de trámite, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar "Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas" Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. · Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 Condiciones: · Contar con buzón tributario. · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. Información adicional: La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF. 3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto). ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo o, · Acuse de recibo con sello digital. ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. Requisitos: Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su Anexo 7 Presencial · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF. 4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisito: Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital (original para cotejo). Condiciones: · Contar con buzón tributario. · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF. 5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales: ·Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. ·Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. ·Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. ·Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. Condiciones: · Contar con buzón tributario. · Contar con e.firma. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. 6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: ·Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. ·Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). ·Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite). ·Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite). ·Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). Condiciones: ·Contar con buzón tributario. ·Contar con e.firma ·Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. Información adicional: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción "Registro de Ped/Cer" correspondientes a la mercancía importada, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. 7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Archivo electrónico con: · "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Copia simple del formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. · Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. Condiciones: · Contar con e.firma y Contraseña. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. · No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma. Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. 8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: ·Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo). ·Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). ·Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. Condiciones: ·Contar con buzón tributario. ·Contar con e.firma y Contraseña. ·Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. ·No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos. ·No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. Información adicional: Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. Solicitudes de marbetes o precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD", el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. 9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF. 10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: Archivo digitalizado que contenga: Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. Información adicional: Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF. 11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. Requisitos: Archivo electrónico con: Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.10. RMF. 12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional; Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF. 13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. · Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.12. RMF. 14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF. 15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF. 16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8. Presencial: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Regla 5.2.13. RMF. 17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o · Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral. Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 2. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5-D, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF. 18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? ·Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o ·Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Requisitos: · Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 9. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF. 19/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF. 20/IEPS Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII segundo párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.19. RMF. 21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto. Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.20. RMF. 22/IEPS Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIII Ley del IEPS; Regla 5.2.21. RMF. 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT. ¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos. Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". ·Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). ·La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. ·El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados ·No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. ·Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: ·En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. ·Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). ·Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. ·Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. ·La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. · Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. · Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario. Condiciones Generales: ·Contar con e.firma o Contraseña. ·Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta a través del Portal del SAT. ¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: · Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC". · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan, así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. · La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) ·Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF. ·Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas. ·La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS". ·Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. ·Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. ·Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. ·Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR. ·Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario Condiciones Generales: ·Contar con e.firma o Contraseña. ·Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF. 25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero. Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5, según corresponda. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF. 26/IEPS (Se deroga) 27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? ·Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o ·Escrito de presentación sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Requisitos: ·Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 12. Presencial: ·Escrito de presentación. ·Unidad de memoria extraíble o disco compacto. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. 28/IEPS (Se deroga) 29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente. Requisitos: ·Archivo electrónico que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo. ·La evidencia documental que acredite la falla manifestada. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.37., 5.2.39. RMF. 30/IEPS Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados ¿Quiénes lo presentan? Los productores e importadores de tabacos labrados. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. Requisitos: Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos. Condiciones: Contar con e.firma . Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF. 31/IEPS Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos ¿Quiénes la presentan? Personas morales que cuenten con la autorización para operar como Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. . ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. Requisitos: Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Verificador autorizado por el SAT II. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: "Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo". La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF. 32/IEPS (Se deroga) 33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. ¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. ¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha de trámite, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio. V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad. VII. Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. X. Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. XI. Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe de la UMA vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante escrito libre. XIV. Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español. La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF. 34/IEPS (Se deroga) 35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación: ·Cambio de contactos tecnológicos. ·Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos. ·Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. ·Cambio de representante legal. ·Cambio de nombre comercial. ·Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. Requisitos: Archivo electrónico con: ·Manifestación del aviso de cambio que corresponda. ·Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. Condiciones: Contar con Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 Reglamento del CFF; Regla 5.2.36. RMF. 36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Las personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el SAT. ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT O por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis "Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios". ¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Solicitud. Requisitos: I. Se encuentre registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS "Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad", contenida en el Anexo 1-A. II. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. III. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. IV. Que haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII inciso d) de las solicitudes previas. V. No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas. VI. No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. VII. No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma y que sus Certificados de Sellos Digitales. VIII. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110, 113 fracciones I y III CFF; 19 fracción, XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30. RMF. 37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación ¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. Requisitos: Archivo electrónico con manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., Anexo 26, Apartado B, fracción II RMF. 38/IEPS (Se deroga) 39/IEPS Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio emitido por la ACSMC que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su caso, oficio no favorable. ¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor. · Requisitos: · Escrito libre o archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste: ·El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. ·Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al escrito libre o archivo electrónico dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información. ·Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compactos no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. ·Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proporcionar los códigos de seguridad emitidos por el SAT y la evidencia que permita demostrar que se cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México. · El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. · Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en el Portal del SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. Condiciones: ·Contar con e.firma. ·Contar con buzón tributario. Información adicional: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS "Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros", deberá ser presentada en dicho periodo. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. 40/IEPS (Se deroga) 41/IEPS Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS ¿Quiénes lo presentan? Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes. Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes. · Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor. Condiciones: Contar con e.firma. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 2, fracción III Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.1.11. RMF. 42/IEPS Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios ¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario. . Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Contrato suscrito, revocado o modificado. Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario. Condiciones: Contar con e.firma. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF. 43/IEPS Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano. ¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recepción. ¿Cuándo se presenta? Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez. Requisitos: I. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. II. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país III. Acreditar que su objeto principal es la producción, fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta Constitutiva). IV. Escrito libre digitalizado en formato PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información: ·Denominación o Razón social y RFC de la persona moral ·Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal (es). (Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e identificación oficial). ·Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México. ·El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos. ·Correo electrónico y número telefónico de la persona moral y del o los representantes(s) Legal(es). ·El nombre de las máquinas y/o identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados. ·En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico. Condiciones: ·Contar con Contraseña ·Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario. ·Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados. ·Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco. b) Elaboración, fabricación y producción de cigarros. c) Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados. d) Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco. Información adicional: La autoridad emitirá respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la presentación de dicho aviso, a través del mismo medio. En caso de modificación en la información requerida deberá presentar nuevamente el aviso. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30. RMF. 44/IEPS Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) ¿Quiénes lo presentan? El Operador o Permisionario. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA. Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: ·Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. ·Contrato con el PSA. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.39., 5.2.41 RMF. 45/IEPS Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC) ¿Quiénes lo presentan? El Proveedor de Servicio Autorizado. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OC. Requisitos: Archivo electrónico digitalizado con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Última certificación por parte del OC con el que se tenía contrato. · Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OC. Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF. 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recepción. · Respuesta por buzón tributario. · En su caso, requerimiento de información. ¿Cuándo se presenta? Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez. Requisitos: · Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta. · Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con: a) La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS. b) La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes. c) La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas. Condiciones. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con buzón tributario. Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud. Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recepción. · Respuesta por buzón tributario. · En su caso, requerimiento de información. ¿Cuándo se presenta? 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas". Requisitos: 1. Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: a) Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos. 2. Ficha técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción del marbete. b) Planos de impresión. c) Tintas. d) Características del sustrato. e) Niveles de seguridad en la etiqueta. f) Características específicas de seguridad. 3. Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público. b) El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. Condiciones. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con buzón tributario. Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica. En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados. Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. ¿Dónde lo presentan? En el Portal del SAT ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. Respuesta por buzón tributario. Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. Requisitos. 1. Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente: · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. Condiciones · Contar con contraseña · Contar con e.firma. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF · Contar con buzón tributario. Información adicional. La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud. La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda. De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes. En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. 49/IEPS Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan obtenido marbetes para adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? El reporte de uso de marbetes se puede realizar en dos momentos: · Antes de que los envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les adhirió marbetes sean exhibidos en puntos de venta y; · Treinta días posteriores, contados a partir del momento en que realices la adhesión de los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en puntos de venta. Requisitos: No se requiere presentar documentación. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: Para el llenado de los campos del formulario electrónico puedes consultar el Instructivo publicado en el Portal del SAT en la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados- Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Regla 5.2.25. RMF 50/IEPS Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que cuenten con autorización del SAT y que realicen cambios tecnológicos. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico. ¿Cuándo se presenta? Cuando se realice algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. a) Al menos 15 días hábiles antes de la realización de los cambios tecnológicos. b) Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las 48 horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Requisitos: Escrito libre y archivo electrónico que deberá contener: · La manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC, número de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante o apoderado legal de la persona moral y del contacto tecnológico. Anexar en archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) la siguiente información: · Análisis de riesgos. · Plan de seguimiento a riesgos detectados. · Control de cambios autorizados. · Plan de pruebas funcionales y operacionales. · Matriz de escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. Información adicional: · En caso de que el aviso se haya presentado al menos 15 días hábiles antes de la realización del o los cambios tecnológicos y una vez que se realicen, dentro de los 5 días posteriores; el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, haciendo referencia al folio asignado en el acuse de recibo del aviso presentado. · Se deberá de considerar como cambio cualquiera de las siguientes modificaciones de hardware y software: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Regla 5.2.29. RMF. 51/IEPS Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor. · En caso de no cumplir: Oficio no favorable. ¿Cuándo se presenta? · Cuando el proveedor autorizado de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los 10 días hábiles para desvirtuar los mismos. · Cuando algún aspirante para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT. Requisitos: Escrito libre que deberá contener: · El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, datos generales de la empresa, citar la regla 5.2.36. de la RMF, así como la presente ficha de trámite; el escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite se cotejará el nombre del mismo mediante documento formalizado ante notario. · Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario. Información adicional: La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. 52/IEPS Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros ¿Quiénes lo presentan? Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. ¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio de resultados final favorable o no favorable. ¿Cuándo se presenta? · Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. · Cuando algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT. Requisitos: · Escrito libre y archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y digitalizado. · Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo. Condiciones: · Contar con e.firma. · Contar buzón tributario. Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular. 1/ISTUV Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional ¿Quiénes lo presentan? Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. ¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes. Requisitos: · Disco magnético (DIMM) · Unidad de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Condiciones: No aplica. Información adicional: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17 Ley del ISTUV. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados ¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. Requisito: Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.6. RMF. 2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular ¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el supuesto. Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. · Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. Condiciones: No aplica. Información adicional: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.7. RMF. 3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular ¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. ¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. Requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que conste que su actividad económica es la "fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones". V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción en el RFC", en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN; Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF. Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: · Nombre. · Matrícula. · Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. · Capacidad de carga de combustible. · Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. · Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. 2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. Requisito: Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. 3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25 CFF; 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF. 4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF. 5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2019, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2019. Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las embarcaciones; b) Matrícula de cada una de las embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. Condiciones: ? Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. RMF. 6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. Requisitos: · Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo LIF; Regla 9.2. RMF. 7/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15. ¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de mayo de 2019 o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2019. Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: I. El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe. II. Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. d) Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros. e) Horas de trabajo mensual. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF; Reglas 9.15., 9.16., fracción V RMF. 8/LIF Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos ¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Requisitos: a) Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales, de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada. b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales. c) Señalar la fecha o fechas en que se otorgaron el o los donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales. d) Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos. e) Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) otorgados. f) Indicar los folios de los CFDI de egresos que emitieron. g) Manifestar que obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior de cuando menos 5 millones de pesos. h) Manifestar que auditaron sus estados financieros. i) Manifestar que no otorgaron donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad". Condiciones: · Contar con e.firma. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25 LIF; Regla 9.18. RMF. 9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales ¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que hayan recibido donativos por parte de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Requisitos: a) Haber efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo. b) No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización c) Que el domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate. d) Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los donativos. e) Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) recibidos. f) Especificar el uso y destino de los bienes o recursos recibidos. g) En su caso, describir la devolución de los remanentes de los recursos recibidos que no fueron utilizados y que fueron devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que se los otorgaron. h) Relacionar los folios de los CFDI y la documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes. i) Señalar la página de internet a través de la cual hizo pública la información de los donativos recibidos La información declarada será responsabilidad directa de la organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales y se rendirá "bajo protesta de decir verdad". Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25 LIF; Regla 9.20. RMF. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. Requisitos: Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. · Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. 2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. 3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. 4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Requisitos: Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. 5/LISH (Se deroga) 6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al registro ¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. Requisitos: · El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: · El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. · Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional: La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH; Reglas 1.6., 2.2.6., 10.8. RMF. 7/LISH Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA. ¿Dónde se presenta? Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. ¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato. Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor. 4. "Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS", los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes. 5. En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor. 6. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades. ii. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; iii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y iv. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio) Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF; 5, 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF. 8/LISH Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH ¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Hidrocarburos. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda. Requisitos: · Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste: · Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado. · Número de Contrato o de Asignación. · Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda. · Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación). Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones Jurídicas Aplicables. Arts. 55, 56 LISH; Regla 10.10. RMF. 9/LISH Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a que se refiere la regla 10.26., que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales. ¿Cuándo se presenta? En el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo. Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 2. Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses. 3. Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución. 4. "Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS" y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido. 5. Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada. 6. Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos. 7. En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6. 8. En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7. Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior. Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información: a) Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA. b) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones. c) Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación: i. Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo; ii. Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y iii. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio). Adicionalmente, en caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la procedencia del monto solicitado en devolución. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF. 10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación ¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago. Requisitos: Adjuntar la forma oficial "IAEEH". Condiciones: Contar con clave en el RFC y Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 54, 55 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 (Se deroga) 2/DEC-1 (Se deroga) 3/DEC-1 (Se deroga) 4/DEC-1 (Se deroga) 5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: Manifiesto. Condiciones: Contar con e.firma Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares ¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. ¿Dónde se presenta? De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5"; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios "7", "8" y "9", o las Subadministraciones de Recursos y Servicios. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. ¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. Requisitos: · Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente: a) Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar el Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago: a) Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2). b) Anexo 1 "Pago de Obras". c) Curriculum vitae actualizado. · Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras: a) Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2). b) Anexo 2 "Donación de obras". c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación. · La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente: a) Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi. b) Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno. c) La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma. d) Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra. e) Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra. f) En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra. g) El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. · Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. · Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5" o ante las Administraciones de Recursos y Servicios "7", "8" y "9", o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. Condiciones: Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación ¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. ¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución. · Formato "Pago en Especie. Donación a Museos" (HDA-3). · Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. RMF. 3/DEC-2 Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y Municipios. ¿Dónde se presenta? De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte. Requisitos: Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener: a) Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. b) Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas. c) Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte. d) Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio. e) Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, artículo 7-B de la Ley del SAT; Regla 11.1.7. RMF. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 (Se deroga) 2/DEC-3 (Se deroga) 3/DEC-3 (Se deroga) 4/DEC-3 (Se deroga) 5/DEC-3 (Se deroga) 6/DEC-3 (Se deroga) 7/DEC-3 (Se deroga) Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 (Se deroga) 2/DEC-4 (Se deroga) Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018 1/DEC-5 Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo "El Buen Fin". ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Cuándo se presenta? A más tardar 5 días antes del periodo que comprende "El Buen Fin". ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Requisitos: Ninguno. Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.1. RMF. 2/DEC-5 Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios. ¿Dónde se presenta? En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. ¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Requisitos: Utilizar el formato "Carta de conformidad de los Sorteos". Condiciones: No aplica. Información adicional: El modelo de escrito "Carta de conformidad de los Sorteos", se encuentra en el numeral 9, del apartado B. "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", contenido en el Anexo 1. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.2. RMF. 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Cuándo se presenta? Cuando se pretenda acreditar ese importe. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Requisitos: Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos. Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.4. RMF. 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". ¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 26 de noviembre de 2018. ¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva. · Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA. · Número completo de la tarjeta del participante. · Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales. · Número de autorización de la venta. · Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.7. RMF. 5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" respecto de los premios entregados ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". ¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo. ¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". · Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales. · Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta. · Código de aplicación del premio. Condiciones: No aplica. Información adicional: La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.8. RMF. 6/DEC-5 Entrega de información de premios pagados por entidad federativa ¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo "El Buen Fin". ¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. ¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo. ¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: · Los datos establecidos en la ficha de trámite 5/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" respecto de los premios entregados". · Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras. Condiciones: No aplica. Información adicional: La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 "Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo "El Buen Fin" respecto de los premios entregados". Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.9. RMF. Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario ¿Quiénes lo presentan? La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada. Requisitos: · Escrito Libre, dirigido a la AGH. · Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente: a) Padrón de beneficiarios. 1. RFC. 2. Nombre o razón social. 3. Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros. 3.1. Gasolina menor a 92 octanos. 3.2. Diésel. b) Padrón de Estaciones de Servicio. 1. Número de Estación de Servicio. 2. RFC. 3. Nombre o razón social. c) Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio 1. RFC 2. Denominación o razón social Disposiciones Jurídicas Aplicables Regla 11.7.3., Transitorio Décimo Tercero RMF; Acuerdo DOF 30/12/2015. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 (Se deroga) 2/DEC-7 (Se deroga) 3/DEC-7 (Se deroga) Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 (Se deroga) 2/DEC-8 (Se deroga) 3/DEC-8 (Se deroga) Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018 ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo de la Declaración. · Línea de Captura para la primera parcialidad. ¿Cuándo se presenta? La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019. Requisitos: No se requiere presentar documentación. Condiciones: · Contar con Contraseña o e.firma. · Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. · Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos. · Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para presentar las declaraciones deberá: · Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. · Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y el concepto ISR retenciones por salarios. · Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre 2, el monto a cargo del ISR retenciones por salarios. · Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera: · A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente. · Correo electrónico proporcionado al RFC. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. · La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF; 94 Ley del ISR; Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018; Regla 11.9.1. RMF. 2/DEC-9 Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018 ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo de la Declaración. · Línea de Captura para la primera parcialidad. ¿Cuándo se presenta? La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019. Requisitos: No se requiere presentar documentación. Condiciones: · Contar con Contraseña o e.firma. · Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit · Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos. · Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes por concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los actos o actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas. Información adicional: · Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. · Para presentar las declaraciones deberá: · Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales. · Seleccionará la periodicidad "Mensual" y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso. · Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre dos, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo. · Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019. Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. · En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. · La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera: · A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente. · Correo electrónico proporcionado al RFC. · En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas. · La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019. Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A CFF; Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11//2018; Regla 11.9.2. RMF. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recibo. · Acuse de respuesta. ¿Cuándo se presenta? · A más tardar el 31 de marzo de 2019. · Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento. · En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma. Requisitos: · Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses. · Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte. · No estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Contar con buzón tributario activo. · Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuanto menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. · Para los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.13., 11.4.14. RMF. 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. Requisitos: No aplica. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF. 3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que pretendan desvirtuar la causa que por la autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción de aplicación en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza del norte". ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso. Requisitos: Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF. 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documentos se obtienen? Acuses de recibo. ¿Cuándo se presenta? · A más tardar el 30 de junio de 2019. · Tratándose de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad al 30 de junio de 2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente de su inscripción. Requisitos: · Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los municipios señalados en el artículo Primero del Decreto. · No estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron en el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Manifestar bajo protesta de decir verdad los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. · Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF. 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado en estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, conforme al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018. Requisitos: No aplica. Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.2. RMF. 6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte ¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicada en el DOF el 31 de diciembre del 2018. ¿Dónde se presenta? Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año. Requisitos: Presentar la información mediante escrito libre firmado por el representante legal conforme a lo siguiente: I. Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes documentos: · Estados de cuenta bancarios. · Recibos de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro. En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento. II. Para comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, deberán exhibir la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente: · Escrito libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos. · En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas. Al respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a "DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO" se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente. · Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de Aviso o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. · Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su, adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes. · Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinadas en su totalidad a actividades empresariales. · Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento. · Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital. · Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizara para la realización de sus operaciones con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición. · En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollara el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de como quedara el proyecto en su conclusión. · Número de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto. · Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que cosiste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevara a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. · En el caso de adquisición de bienes nuevos, con el CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.4.1. estado de cuenta bancaria y póliza de registro contable. · En el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o comprobante digital o CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión. Condiciones: No aplica. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019 1/DEC-11 Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que tengan el carácter de sociedades objeto de inversión así como las sociedades de propósito específico para la adquisición de empresas. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. ¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a i) La enajenación de las acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión a una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, o ii) La fusión, de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF, entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas. Requisitos: Presentar una impresión digitalizada del escrito firmado por el representante legal de la persona moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, en términos del artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF al que se deberá adjuntar la siguiente información: · El acta constitutiva de la sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Que los contribuyentes no se encuentren registrados en el RFC sin obligaciones fiscales. · Que el estado del domicilio fiscal y de los contribuyentes sea localizado. · Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la presunción definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF. · La autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas pueda cotizar en bolsa de valores. · Manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión no ha cotizado en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF. · El prospecto de inversión de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas respecto de la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas acciones adquirirá. · Los borradores o proyectos de los documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta última. En dichos documentos se deberá incluir la siguiente leyenda: "El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla 11.10.7. de la RMF." · Los estados financieros que demuestren el valor del capital contable de la sociedad objeto de inversión, cuyas acciones serán enajenadas, para efectos de demostrar que no se supera el valor establecido en la regla 11.10.3. de la RMF. · Instrumento notarial en el que se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de la sociedad objeto de inversión. · Tratándose de fusión, los estados financieros de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después de la fusión (proforma). · En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, una relación de los accionistas que enajenarán a la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de inversión y el respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno. · En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que no enajenará las acciones que adquiera de la sociedad objeto de inversión hasta el momento en que se fusione con esta o hasta que haya transcurrido un periodo de 2 años posterior a la adquisición de dichas acciones. · La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre el gran público inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior a la fusión con la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las acciones de esta última. · Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal y la regla 11.10.7. de la RMF. Condiciones Contar con e.firma y Contraseña. Información adicional Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en términos del apartado de Requisitos deberán estar suscritas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las personas morales que las efectúen, quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho carácter. Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente el aviso a que se refiere esta ficha de trámite. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 14 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 11.10.3., 11.10.7. RMF. Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería ¿Quiénes lo presentan? Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. ¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago. Requisitos: · Formulario electrónico debidamente requisitado ("Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería"). · Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes: Instrucciones: 1. El archivo debe iniciar con un # 2. Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble || 3. Al final del archivo deben ir dos ## 4. Siempre todo con MAYÚSCULAS Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO| TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Reglas para cada campo del archivo: Dato TÍTULO EXPED IENTE CONCESI ONARIA SUPER FICIE (HECTÁ REAS) NOMB RE DEL LOTE ESTA DO MUNIC IPIO INICIO VIGEN CIA TÉRMI NO VIGEN CIA Tipo de Miner al Extraí do cara ctere s espe ciale s Alfanu mérico y caracte res especia les Alfanu mérico Alfanumér ico Alfanum érico y caracter es especial es Alfanu mérico y caracte res especi ales Alfanu mérico y caracte res especi ales Tipo fecha Tipo fecha Alfabéti co Long itud 15 posicio nes 25 posicio nes 50 posiciones 10 posicion es 50 posicio nes 50 posicio nes 50 posicio nes DD/M M/AAA A DD/MM/ AAAA 7 posici ones Regl a Tipo Alfanu mérico. Permitir solo mayúsc ulas. Soporta números y caracte res especia les. Tipo Alfanu mérico. Permitir solo mayúsc ulas. Soporta números y caracte res especia les. Tipo Alfanumér ico Permitir solo mayúsculas y soporta números Tipo entero. Seis dígitos. Tipo Alfanu mérico. Permitir solo mayús culas. Soporta númer os y caracte res especi ales. Tipo Alfanu mérico. Permitir solo mayús culas. Soporta númer os y caracte res especi ales. Tipo Alfanu mérico. Permitir solo mayús culas. Soporta númer os y caracte res especi ales. Solo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino Condiciones: Contar con Contraseña. Información adicional: No aplica. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 270 LFD; Regla 7.17. RMF. Atentamente. Ciudad de México, a 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

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